EXPEDIENTE No.: AP31-S-2017-006268
SOLICITANTE: YESICA CAROLINA BASSA FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.221.331.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: VICTOR BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.738

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.



I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2017, por la ciudadana YESICA CAROLINA BASSA FERRER, asistida por el abogado VITCOR BERMUDEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de fecha 05 de agosto 1990, inserta bajo el Nº 1183, del Libro de Registro Civil, correspondiente al año 1990, emitida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 03 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 15 de enero de 2018, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YESICA BASSA, debidamente asistida por el abogado VÍCTOR BERMUDEZ, a los fines de dejar constancia de haber retirado EDICTO para su publicación.
En fecha 05 de febrero de 2018 compareció la ciudadana YESICA BASSA, debidamente asistida por el abogado VICTOR BERMUDEZ, mediante el cual consignó edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 18 de enero de 2018.
En fecha 04 de Junio de 2018 previo suministros de fotostatos se libró boleta al Fiscal de Ministerio Publico para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y media de la mañana (08:30 AM) y las tres y media de la tarde (3:30 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, una vez sean consignado los fotostatos requeridos, librando la misma en fecha 04 de junio de 2018, consignando el alguacil encargado el 19 de junio de 2018, la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente practicada. En esta misma fecha quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente solicitud.-
En fecha 28 de junio de 2018, compareció por ante este Juzgado, el abogado JUAN ÁNGEL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Protección, Civil y Familia, de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre la Rectificación del Acta de Nacimiento.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la ciudadana YESICA CAROLINA BASSA FERRER, asistida por el abogado VICTOR BERMUDEZ, ya identificados, expone que en el Acta de Nacimiento Nº 1183, de fecha 05 de agosto de 1990, emitida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, que la misma adolece del siguiente error: al momento que asentaron el año de su presentación lo colocaron “HAGO CONSTAR QUE HOY CINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS”, siendo lo correcto “HAGO CONSTAR QUE HOY CINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de su Acta de Nacimiento, emitida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
2) Tarjeta de maternidad, emitida por el Hospital Materno Infantil del Este, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda.
3) Copia simple de su cedula de identidad (ciudadana YESICA CAROLINA BASSA FERRER).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio 03 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al momento que asentaron el año de presentación de la solicitante lo colocaron “HAGO CONSTAR QUE HOY CINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS”, siendo lo correcto “HAGO CONSTAR QUE HOY CINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron el año de su presentación lo colocaron “HAGO CONSTAR QUE HOY CINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS”, siendo lo correcto “HAGO CONSTAR QUE HOY CINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana YESICA CAROLINA BASSA FERRER, emitida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 1183, de fecha 05 de agosto de 1990, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO de la ciudadana YESICA CAROLINA BASSA FERRER, en lo que respecta el año de su presentación el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “HAGO CONSTAR QUE HOY CINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).- Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA ACC,


LISBETH VELASQUEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

LISBETH VELASQUEZ