REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-000881

SOLICITANTES: EGLE DEL CARMEN ESPINOZA LOBO y RAFAEL DARIO NUÑEZ ESPINEL, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro V-9.413.394 y V-5.422.388, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.293.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha siete (7) de febrero de 2018, comparecieron los ciudadanos, EGLE DEL CARMEN ESPINOZA LOBO y RAFAEL DARIO NUÑEZ ESPINEL, asistidos por la abogado, VERONICA VALENZUELA DELGADO, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de diciembre de 1986, según consta de Acta de Matrimonio Nº 389.
Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijas, mayores de edad, de nombre: BETTY CENAIR NUÑEZ ESPINOZA, nacida en fecha 08/12/1987, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 94, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital; DEGLYS CAROLINA NUÑEZ ESPINOZA, nacida en fecha 02/11/1990, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 1246, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital; y, EMILY DANIELA NUÑEZ ESPINOZA, nacida en fecha 22/12/1991, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 3057, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital; además, que no adquirieron bienes de fortuna; y que, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio El Milagro, calle José Gregorio, Nro. 18, Parroquia La Vega del Municipio Libertador, Distrito Capital”.-
Admitida como fue la solicitud en fecha quince (15) de febrero de 2018, quedó debidamente citada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha veintisiete (27) de junio de 2018, exponiendo que ese despacho Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.