REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-002980

SOLICITANTES: FERNANDO MIRANDA BELLO y JUANA MERCEDES SANE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.940.816 y V-12.671.209, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Virginia Villalta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.155.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha treinta (30) de abril de 2018, comparecieron los ciudadanos, FERNANDO MIRANDA BELLO y JUANA MERCEDES SANE, asistidos por la abogado, Virginia Villalta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.155, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha cuatro (4) de octubre de 1999, según consta de Acta de Matrimonio Nº 156.
Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo, mayor de edad, de nombre: FERNANDO MIRANDA SANE, nacido en fecha 20/10/1999, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 807, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; además, que no adquirieron bienes de fortuna; y que, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Delicias a Pepe Alemán, Edificio Ismenia, piso 14, apartamento 143, Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital”.-
Admitida como fue la solicitud en fecha tres (3) de mayo de 2018, quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha veintisiete (27) de junio de 2018, exponiendo que ese despacho Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.