REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208º y 159º


SOLICITANTES: WILLIAMS SEGUNDO CASTELLANO MENDOZA y MARILYN DEL VALLE MEDRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.833.368 y V-15.054.186, respectivamente.
ABOGADO JUDICIAL: FREDDY JOSE SAAVEDRA ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.850.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Expediente número AP31-S-2018-002743
Sentencia Definitiva.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 27 de abril de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos WILLIAMS SEGUNDO CASTELLANO MENDOZA y MARILYN DEL VALLE MEDRANO GONZALEZ, identificados plenamente y debidamente asistidos por el Abogado FREDDY JOSE SAAVEDRA ACEVEDO, identificado plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 31 de mayo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 92, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1997, consignada junto al escrito de solicitud.

Señalaron los solicitantes que de su unión conyugal procrearon una (1) hija que lleva por nombre GENESIS WILMARIS CASTELLANO MEDRANO.

Manifestaron que no adquirieron bienes a liquidar producto de la comunidad conyugal.

Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “Los Magallanes de Catia, Calle Marisol, Casa N° 28, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y que han permanecido separados de hecho desde el 15 de enero de 2001, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.

Por auto de fecha 14 de mayo de 2018, este Tribunal ADMITIÓ la solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 23 de mayo de 2018, compareció el abogado FREDDY SAAVEDRA A., ampliamente identificado y consignó diligencia mediante la cual consignó copias fotostáticas, a los fines de que se Libre Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y en esta misma fecha el ciudadano WILLIAMS SEGUNDO CASTELLANO MENDOZA, otorgo poder Apud Acta al abogado FREDDY JOSE SAAVEDRA ACEVEDO.

Mediante nota de secretaria de fecha 05 de junio de 2018, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de junio de 2018, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de alguacilazgo y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscalía centésima octava del Ministerio Publico.

En fecha 26 de junio de 2018, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y mediante diligencia señaló que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.


-II-

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:

• Copia Certificada de Acta de Matrimonio, N° 92 de fecha 31 de mayo de 1997, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos WILLIAMS SEGUNDO CASTELLANO MENDOZA y MARILYN DEL VALLE MEDRANO GONZALEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste que de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 200, de fecha 3 de febrero del año 1998, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente la ciudadana GENESIS WILMARIS CASTELLANO MEDRANO. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los WILLIAMS SEGUNDO CASTELLANO MENDOZA, MARILYN DEL VALLE MEDRANO GONZALEZ y GENESIS WILMARIS CASTELLANO MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.833.368, V-15.054.186 y V-26.272.228, respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.



-III-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 15 de enero de 2001, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-IV-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos WILLIAMS SEGUNDO CASTELLANO MENDOZA y MARILYN DEL VALLE MEDRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.833.368 y V-15.054.186, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 31 de mayo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 92, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los _________________
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH

Exp. AP31-S-2018-002743
**IGC/JS/Eduv*
Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2018-002743, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada WILLIAMS SEGUNDO CASTELLANO MENDOZA y MARILYN DEL VALLE MEDRANO GONZALEZ Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH