REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTES: DANIEL IVAN DA SILVA SARDINHA, BARGEL DA SILVA SARDINHA y MARIA BARBARA DA SILVA SARDINHA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.082.097, V-17.857.309 y V-17.857.310, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MAGDA JOSEFINA MATA AGUILERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.251.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2018-001219
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la ciudadana MAGDA JOSEFINA MATA AGUILERA, abogada en ejercicio, I.P.S.A. N° 32.251, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DANIEL IVAN DA SILVA SARDINHA, BARGEL DA SILVA SARDINHA y MARIA BARBARA DA SILVA SARDINHA, y recibido ante este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2018, por medio de la cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de quien en vida fuere DANIEL DA SILVA BAIROS, titular de la cédula de identidad N° E- 740.983, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 20, de fecha 07 de enero de 2010, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los autos, pues alegan que se cometió un error al identificar el estado civil del de cujus al colocar Soltero, cuando lo correcto es de estado civil Viudo.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “EL UNIVERSAL”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, así como a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento
En fecha 22 de marzo de 2018, compareció la apoderada judicial de los solicitante y mediante diligencia consignaron los fotostatos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo deja constancia de haber retirado el cartel librado en fecha 07-03-2018.
Mediante nota de Secretaría de fecha 22 de marzo de 2018, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo ordenado en auto de admisión de fecha 07 de marzo de 2018
En fecha 16 de abril de 2018, compareció la abogada MAGDA JOSEFINA MATA AGUILERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y mediante diligencia consignó Cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 16 de mayo de 2018, comparecieron los ciudadanos MILTON VICENTE GOMEZ LOZADA y ANDRES ELOY BLANCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-4.848.017 y V-12.213.013, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 23 de mayo de 2018, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Provisorio Centésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Publico, y mediante diligencia señala que no realiza observaciones e imparte su opinión favorable por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
En fecha 23 de mayo de 2018, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público.

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

En ese sentido, manifiesta la apoderada judicial de los solicitantes, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en el siguiente error al identificar el estado civil del de cujus ciudadano DANIEL DA SILVA BAIROS como “…Soltero…” , cuando lo correcto es de estado civil “…Viudo…”.

-II-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado los solicitantes consignan a la solicitud los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 20, de fecha 07 de enero de 2010, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano DANIEL DA SILVA BAIROS, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material del estado civil del padre de los solicitantes; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido en la presente acta. y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 143, de fecha 23 de octubre de 1980, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos DANIEL DA SILVA BAIROS y MARIA DE FATIMA SARDINHA TEIXEIRA, cursante en autos. Por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 351, de fecha 02 de octubre de 1997, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MARIA DE FATIMA SARDINHA TEIXEIRA, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material del estado civil del padre de los solicitantes; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Original de Datos Filiatorios, de fecha 11 de enero de 2018, emanado de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente al ciudadano DANIEL DA SILVA BAIROS. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIEL DA SILVA BAIROS, MARIA DE FATIMA SARDINHA TEIXEIRA, DANIEL IVAN DA SILVA SARDINHA, BARGEL DA SILVA SARDINHA y MARIA BARBARA DA SILVA SARDINHA a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se establece.


MOTIVACION


Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de Defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de los solicitantes, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en el siguiente error al identificar el estado civil del de cujus ciudadano DANIEL DA SILVA BAIROS como “…Soltero…” , cuando lo correcto es de estado civil “…Viudo…”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de defunción, en los términos expuestos.


- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 20, de fecha 07 de enero de 2010, expedida ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al de cujus ciudadano DANIEL DA SILVA BAIROS, quien en vida era de nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº E-740.983.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 20, de fecha 07 de enero de 2010, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia donde se lee: de estado civil “Soltero” , debe leerse de estado civil es “Viudo” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Defunción Nº 20, de fecha 07 de enero de 2010, correspondiente al de cujus ciudadano DANIEL DA SILVA BAIROS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ___________________ Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las ___________ se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH

Exp. AP31-S-2018-001219
**IGC/JS/Russell


Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP361-S-2018-001219, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION presentada por los ciudadanos DANIEL IVAN DA SILVA SARDINHA, BARGEL DA SILVA SARDINHA y MARIA BARBARA DA SILVA SARDINHA. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY SCHOTBORGH