REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2018-000705
SOLICITANTE: FERNANDO ANTONIO SILVA MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.439.731.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUISA ALCALA COVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.300.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA PEREZ GARCIA, Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2018, por el ciudadano FERNANDO ANTONIO SILVA MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.439.731, debidamente asistido por la ciudadana LUISA ALCALA COVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.300, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1591, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 12 de julio de 1985, relativa al ciudadano FERNANDO ANTONIO SILVA MOSQUEDA, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material e involuntario de asentar mal la nacionalidad del padre del solicitante, al colocar “NATURAL DEL RIO DE JANEIRO BRASIL” siendo lo correcto “NATURAL DE OPORTO-PORTUGAL”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta de nacimiento errada, copia certificada del registro de nacimiento de su padre, ciudadano ANTONIO SILVA SAO VICENTE, debidamente apostillada.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintidós (22) de mayo de 2018, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 30 de mayo de 2018, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 05 de junio de 2018.
En fecha 07 de junio de 2018, el solicitante consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Últimas Noticias de fecha 01 de junio de 2018, del Cartel de Notificación librado en este proceso.
En fecha 28 de junio de 2018, compareció la abogada MORAIMA PEREZ GARCIA, Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada del contenido de las actuaciones y manifestó mantenerse vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales que se desarrollen hasta su conclusión con la Sentencia Definitiva, a los fines de que se cumplan con las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:
“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del estado civil, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar el solicitante que en su acta de nacimiento, cursante a los autos, signada con el Nº 1591, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 12 de julio de 1985, relativa al ciudadano FERNANDO ANTONIO SILVA MOSQUEDA, se incurrió en el error material e involuntario de asentar mal la nacionalidad del padre del solicitante, al colocar “NATURAL DEL RIO DE JANEIRO BRASIL” siendo lo correcto “NATURAL DE OPORTO-PORTUGAL”; es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya el solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento errada del ciudadano FERNANDO ANTONIO SILVA MOSQUEDA, antes identificado, identificada con el Nº 1591, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 12 de julio de 1985, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Copia certificada del acta de nacimiento de su padre, ciudadano ANTONIO SILVA SAO VICENTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.051.333, signada con el Nº 1002, del año 1939, de Conservatorio de Registro Civil de Matosinhos-Portugal, debidamente apostillada.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de nacimiento del ciudadano FERNANDO ANTONIO SILVA MOSQUEDA, signada con el Nº 1591, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 12 de julio de 1985, se incurrió en el error material e involuntario de asentar mal la nacionalidad del padre del solicitante, al colocar “NATURAL DEL RIO DE JANEIRO BRASIL” siendo lo correcto “NATURAL DE OPORTO-PORTUGAL”, según se desprende del acta de nacimiento referida anteriormente, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1591, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 12 de julio de 1985. Y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana FERNANDO ANTONIO SILVA MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.439.731.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR a la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de nacimiento Nº 1591, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 12 de julio de 1985, del Libro de Registro de Actas de Nacimiento llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento se incurrió en el error material e involuntario de asentar mal la nacionalidad del padre del solicitante, al colocar “NATURAL DEL RIO DE JANEIRO BRASIL” siendo lo correcto “NATURAL DE OPORTO-PORTUGAL”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año 2018. Años 208° y 159°.
LA JUEZ,
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,
Abg. ENDRINA OVALLE.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. ENDRINA OVALLE.-
EXP. AP31-S-2018-000705
ASIENTO LIBRO DIARIO: 46
|