REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002386
SOLICITANTES: ANTONIO IZZO TESTA, CARMELINA IZZO DE BRANDO, MARIA IZZO PIPICIELLO, ERNINO IZZO PIPICIELLO y ALFREDO BRANDO SANTORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.505.033, V-5.979.591, V-9.968.379, V-11.560.153 y V-6.139.327, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN YASMIN CORDOBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.804.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
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Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 17 de abril de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ANTONIO IZZO TESTA, CARMELINA IZZO DE BRANDO, MARIA IZZO PIPICIELLO y ERNINO IZZO PIPICIELLO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, viudo, casada, soltera y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.505.033; V-5.979.591; V-9.968.379 y V-11.560.153, en el orden y ALFREDO BRANDO SANTORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, comerciante, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.139.327, debidamente asistidos por la abogada, CARMEN YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 32804, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito y sus recaudos presentados por los ciudadanos, supra identificados y visto que conjuntamente acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, procediendo los solicitantes a alegar lo siguiente:
Somos propietarios de un inmueble constituido por un pequeño EDIFICIO de dos (2) plantas, con cinco (5) apartamentos independientes y un Pen House, estando uno de dichos apartamentos edificado en la parte posterior del edificio, con su entrada independiente y la parcela de terreno sobre el cual está construido, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375m2), ubicado dentro de la Manzana “J” de la Urbanización Campo Claro y distinguido con el Nº 25, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en doce metros con cincuenta centímetros (12,50m), con terrenos que son o fueron de Campo Claro, C.A.; SUR: en doce metros con cincuenta centímetros (12,50m), con la Transversal Nº 13 de dicha Urbanización y la cual da su frente; ESTE: en treinta metros (30m), con terrenos que son o fueron de Campo Claro, C.A. y OESTE: en treinta metros (30m) con terrenos que son o fueron de Campo Claro, C.A.. El referido edificio es denominado “MIRAMONTES”; Número de Catastro anterior: 402-06-87; Número de Catastro actual: 402-06-87; CEDULA CATASTRAL: 158815. Permiso de Construcción: 8872, de fecha 31-05-1955. Tiene TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (326m2) de construcción, todo lo cual consta de los planos originales del edificio, debidamente certificados por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 23-07-1984. Consta igualmente de Titulo Supletorio, emanado del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expediente AP31-S-2016-005185, de fecha 17 de noviembre del 2016, que dicho inmueble fue remodelado y mejorado presentando en la actualidad las siguientes características:
DESCRIPCIÓN DE LA EDIFICACIÓN:
APARTAMENTO NUMERO UNO (Nº1). PLANTA BAJA DEL EDIFICIO:
Este apartamento existente y permisado conjuntamente con la edificación principal, piso de granito, paredes frisadas y pintadas, refacciones sanitarias, ventanas basculantes, consta de dos (2) dormitorios, sala, comedor, cocina, baño y lavadero de 2,50 x 2,70m. MIDE SESENTA Y OCHO METROS CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (68,24m2). APARTAMENTO NUMERO DOS (Nº 2). PLANTA UNO DEL EDIFICIO: este apartamento existente y permisado conjuntamente con la edificación principal, tiene el piso de granito, paredes frisadas y pintadas, refacciones sanitarias y consta de dos (2) dormitorios, sala, comedor, cocina, baño, balcón, y ventana basculante. Mide SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (64,68m2). APARTAMENTO NUMERO TRES (Nº 3). PLANTA BAJA DEL EDIFICIO: este apartamento existente y permisado conjuntamente con la edificación principal, tiene el piso de granito, paredes frisadas y pintadas, refacciones sanitarias y ventana basculante. Consta de dos (2) dormitorios, sala-comedor, cocina, baño y un lavadero de 3,27x2m. Mide CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (59,90M2). APARTAMENTO NUMERO CUATRO (Nº 4). PLANTA UNO (1): este apartamento existente y permisado conjuntamente con la edificación principal, más el anexo, tiene un ambiente adosado a la fachada oeste constituido por un losacero identado con revestimiento de piso en cerámica, ventana de aluminio anodizado tipo panorámica, consta de 2 dormitorios, baño, sala, cocina y comedor. Mide OCHENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (82,56m2). APARTAMENTO NUMERO CINCO (Nº 5). Retiro de Fondo. Planta baja: este apartamento se encuentra construido en el retiro de fondo de la edificación existente, ya permisado. Tiene dos (2) plantas: planta baja y planta entrepiso, fundado sobre una losa de concreto armado y columnas tubulares Conduven de 80x40m. Consta de habitación principal, baño, estar, cocina y sala. Sus paredes son de bloque de concreto revestido y techo de losa de concreto armado. El revestimiento de piso es de cerámica nacional. Mide sesenta y tres con setenta y ocho metros cuadrados (63,78m2). Retiro de Fondo. Planta alta del mismo apartamento Nº 5: esta área se corresponde con la losa de entrepiso horizontal del apartamento y a su vez, se encuentra cubierta por una estructura metálica de aluminio, con tubulares Conduven de diferentes calibres y secciones, inclinada con una pendiente del P=3,69%, para drenaje de aguas de lluvia y su correspondiente canal recolector. La losa horizontal de entrepiso, posee un área de 63,78m2 de construcción; dando un área total para las dos (2) plantas de este apartamento de CIENTO VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (127,56m2). El Pen House original fue reformado para dar paso a dos (2) apartamentos, distinguido con los Nos. 6 y 7, que se detallan a continuación: APARTAMENTO NUMERO SEIS (Nº 6). PLANTA DOS (2): se encuentra ubicado en el edificio principal, entendiéndose que el mismo creció en forma vertical, construido convencionalmente, con estructura metálica tipo losacero y tubulares Conduven en columnas, consta de una (1) habitación, cocina, sala-comedor, baño y un pequeño patio de servicio. Mide SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (69,88m2. APARTAMENTO NUMERO SIETE (Nº 7). PLANTA DOS (2): también ubicado en el edificio principal, al mismo nivel del apartamento Nº 6. Está construido convencionalmente con estructura metálica, tipo losacero identado y tubulares Conduven en columnas y consta de dos (2) dormitorios, sala-comedor, cocina y baño. Mide OCHENTA CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (80,64m2). En la entrada principal del edificio hay un GARAJE PARA VEHICULOS AUTOMOTORES: que mide cinco metros con noventa (5,90m) de fondo, por tres metros con quince (3,15) de frente. ESTANQUE: mide dos metros con cincuenta (2,50m) de frente, por cuatro metros (4m) de fondo. PORCENTAJES DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE: Inicialmente el inmueble fue adquirido en la forma siguiente: el ciudadano Antonio Izzo Testa y la De Cujus, Carmela Pipiciello de Izzo (+E-830.729), adquirieron cada uno el 33,33% de propiedad sobre el mencionado inmueble y Alfredo Brando Santoro y Carmelina Izzo de Brando, adquirieron, cada uno, el 16,66% de propiedad sobre el mencionado inmueble. Fallecida, Carmela Pipiciello de Izzo (+11-08-2012) el cónyuge superstite, Antonio Izzo Testa, y sus tres hijos, heredan, el 33,33% de los derechos y acciones de la De Cujus, sobre el inmueble de autos, correspondiéndole por tanto, al viudo y cada uno de sus hijos el 8,33%. De manera que el cónyuge superstite, sigue siendo propietario de su 33,33% que inicialmente adquirió y también tiene el 8, 33% de los derechos y acciones que le corresponden como coheredero en la Sucesión de Carmela Pipiciello de Izzo, dando un porcentaje total para el viudo, de 41,66%. Los derechos y acciones que corresponden como coherederos tanto al cónyuge superstite como a sus hijos, se evidencian de Formulario Para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Nº 00118141, de fecha 21 de febrero del 2014, y de Certificado de Solvencia de Sucesiones 1371559 de fecha 28 de mayo del 2015, ambos expedidos por el Seniat-Sucesiones Región Capital. Ahora bien, el Edificio Miramontes, es el único bien que tenemos en comunidad con el ciudadano, ALFREDO BRANDO SANTORO (cónyuge de Carmelina Izzo de Brando.
PARTICION, ADJUDICACION Y LIQUIDACION DEL EDIFICIO MIRAMONTES AQUÍ SEÑALADO:
PASIVOS: no hay.
VALORES: a los solos efectos de la partición que sigue, hemos dado a los apartamentos que integran el edificio Miramontes, los valores por igual, o sea a cada apartamento, un valor de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo).
PRIMERO: en este mismo acto, el ciudadano Antonio Izzo Testa, le cede a sus tres (3) hijos, su 33,33% que en propiedad tiene sobre el inmueble ya señalado y en su carácter de co-heredero en la Sucesión Carmela Pipiciello de Izzo, les cede su 8,33%.
SEGUNDO: ADJUDICACION DE ESTE INMUEBLE: los apartamentos Número Uno (Nº 1) y Número Tres (Nº 3), quedan adjudicados en plena propiedad a los ciudadanos Alfredo Brando Santoro y Carmelina Izzo de Brando. Los apartamentos Número Dos (Nº 2) y Número Cuatro (Nº 4), quedan adjudicados en plena propiedad al ciudadano Ernino Izzo Pipiciello. El apartamento Número Cinco (Nº 5, queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana, María Izzo Pipiciello. Los apartamentos Número Seis (Nº 6) y Número Siete (Nº 7), quedan adjudicados en plena propiedad a la ciudadana, Carmelina Izzo de Brando. ACTIVO NUMERO DOS (Nº 2): BIEN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO DESTINADO A VIVIENDA QUE FORMA PARTE DEL EDIFICIO DENOMINADO “LA CONCORDIA”, ubicado dicho edificio en el Parcelamiento Don Bosco, avenida Francisco de Miranda, jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda) y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 30 de octubre de 1974, bajo el Nº 1, folio 1, Tomo 48 del Protocolo 1º. El apartamento está distinguido con el Nº 101, situado en la PLANTA 10, del Edificio. Tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66m2) y sus linderos son: NORTE: con el apartamento Nº 106; SUR: fachada sur; ESTE: fachada este del Edificio y OESTE: apartamento Nº 102 y hall de circulación. Le corresponde un porcentaje de Cero enteros con siete mil ochocientos setenta diez milésimas por ciento (0,7870) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Se evidencia la propiedad, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 20 de noviembre de 1974, bajo el Nº 34, Tomo 20, Folio 184Vto., del Protocolo Primero. ACTIVO NUMERO TRES (Nº 3): PUESTO DE ESTACIONAMIENTO QUE FORMA PARTE DEL EDIFICIO DENOMINADO “LA CONCORDIA”, ubicado dicho edificio en el Parcelamiento Don Bosco, avenida Francisco de Miranda, jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda), y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 30 de octubre de 1974, bajo el Nº 1, folio 1, Tomo 48 del Protocolo 1º y doy aquí por reproducidos en su totalidad. El puesto de estacionamiento esta distinguido con el Nº 29 (Veintinueve), situado en la PLANTA SOTANO, del edificio y sus linderos son: NORTE: pared respectiva del sótano; SUR: área de circulación; ESTE: muro de por medio y OESTE: Puesto Nº 31. Le corresponde al puesto de estacionamiento un Cero con Seiscientas Ochenta y Nueve Mil Trescientas Ochenta y Siete Diez Millonésimas por ciento (0,0689.387%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Se evidencia la propiedad, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 14 de agosto de mil novecientos setenta y cinco (1975), bajo el Nº 7, Tomo 34, Folio 40vto., del Protocolo 1º, 3er Trimestre del año 1975. ADJUDICACION DE AMBOS INMUEBLES: Antonio Izzo Testa (V-6.505.033); cónyuge supérstite, y quien tiene un cincuenta por ciento (50%) de propiedad sobre los dos inmuebles anteriormente descritos, más un doce con cincuenta por ciento (12,50%) de los derecho y acciones, que le corresponden por ser coheredero junto a sus hijos, Carmelina Izzo de Brando (V-5.979.591) y Ernino Izzo Pipiciello (V-11.560.153), cada uno, con un doce con cincuenta por ciento (12,50%), sobre los derechos y acciones, en la Sucesión CARMELA PIPICIELLO DE IZZO, tal y como se evidencia de Formulario Para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Nº 00118141, de fecha 21 de febrero del 2014, y de Certificado de Solvencia de Sucesiones 1371559 de fecha 28 de mayo del 2015, ambos expedidos por el Seniat-Sucesiones Región Capital, adjudicamos en plena propiedad a María Izzo Pipiciello (V-9.968.379), también coheredera junto a nosotros de un doce con cincuenta por ciento (12,50%), los dos (2) inmuebles antes identificados, como Activo Nº 2 y Activo Nº 3.
TERCERO: cualquier gasto, acreencias, emolumentos, tasas, o aranceles, vinculados con los bienes aquí relacionados, serán por la única y exclusiva cuenta de quien los haya recibido en plena propiedad.
CUARTO: el presente documento ha sido leido y revisado por todos nosotros, en su íntegro contenido y con la firma del mismo, declaramos expresamente que no tenemos nada que reclamarnos entre sí, por concepto de la partición, adjudicación y liquidación de los bienes aquí referidos y en consecuencia nos otorgamos recíprocamente el más amplio, formal y concluyente finiquito. Pedimos al Honorable Juez, se homologue lo aquí expuesto y que una vez homologado se nos expida copia certificada con inserción del auto que sobre él recaiga, a los fines de proceder a su registro.
En este orden de ideas y verificado los acuerdos pactados por los solicitantes, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados aprecia que la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, no tiene impedimento jurídico alguno, está ajustada a derecho, no versa sobre materia en que estén prohibidas las transacciones y la misma no es contraria al orden público, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos. Y así queda establecido.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE OCANTO.-
En esta misma fecha, siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE OCANTO.-
Exp. Nº AP31-S-2018-002386
LCHA/EOO/Viviana*
ASIENTO LIBRO DIARIO: 46
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