PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2018-002897
SOLICITANTE: MARITZA DOLORES REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.716.916.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: HUGO LUIS DAM SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.761.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDITH TACHON, Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2018, por el abogado HUGO DAM SUAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA DOLORES REQUENA, up supra identificados, mediante el cual solicitó la Rectificación de Acta de Nacimiento de su representada, y la de su hermano, ciudadano PEDRO MANUEL REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.121.871, signada la primera y perteneciente a la solicitante, con el Nº 246, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de marzo de 1947, y la segunda perteneciente a su hermano, signada con el Nº 1774, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de abril de 1944; ya que en las referida actas, se incurrió en el error material involuntario de transcribir mal el nombre de la madre, al colocar como “MARGOT REQUENA” siendo lo correcto “MARGARITA REQUENA”.
Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de abril de 2018, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de mayo de 2018, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de mayo de 2018
En fecha 17 de mayo de 2018, el representante judicial de la solicitante consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Últimas Noticias de fecha 17 de mayo de 2018, del Cartel de Notificación librado en este proceso.
En fecha 21 de junio de 2018, compareció la Abogada EDITH TACHON, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto, manteniéndose atenta al proceso.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:
“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2018, el cual quedó anotado bajo el Nº 41, Tomo 84, folios 168 al 170, del citado despacho notarial.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARITZA DOLORES REQUENA, signada con el Nº 246, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de marzo de 1947
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO MANUEL REQUENA, signada con el Nº 1774, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de diciembre de 1943.
• Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARGARITA QEQUENA, signada con el Nº 424, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, de fecha 26 de agosto de 2003.
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO MANUEL REQUENA.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en su acta de Nacimiento y en la de su hermano, ciudadano PEDRO MANUEL REQUENA, se incurrió error material involuntario al transcribir mal el nombre de la madre, al colocar como “MARGOT REQUENA” siendo lo correcto “MARGARITA REQUENA”, según se desprende del acta de nacimiento referida anteriormente, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada la primera con el Nº 246, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de marzo de 1947, y la segunda signada con el Nº 1774, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de abril de 1944; y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento, presentadas por la ciudadana MARITZA DOLORES REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.716.916.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal de las Actas de Nacimiento signada la primera con el Nº 246, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de marzo de 1947, correspondiente a la ciudadana MARITZA DOLORES REQUENA, e igualmente, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y la segunda signada con el Nº 1774, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de abril de 1944, correspondiente al ciudadano PEDRO MANUEL REQUENA, y al Registro Principal del Distrito Capital, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de las referidas actas de NACIMIENTO, se incurrió en el error material involuntario de transcribir mal el nombre de la madre de la solicitante y su hermano, up supra identificados, al colocar el respectivo nombre la madre como “MARGOT REQUENA” siendo lo correcto “MARGARITA REQUENA”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2018. Años 208° y 159°.
LA JUEZ,
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE OCANTO.-
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y un minutos de la tarde (2:51 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE OCANTO.-
LCHA/EOO/Oscar*
EXP. AP31-S-2018-002897
ASIENTO LIBRO DIARIO: 42
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