REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2016-004431
SOLICITANTES: GLORIA DEL PILAR GOMEZ DE SOUSA y MARIA TERESA GOMES DE SOUSA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.882.711 y V-6.208.815, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: HAYDEE COROMOTO BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.929.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Provisoria Centésima Tercera (103º) de Protección del Niños el Adolescente y la Familia, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 10 de enero de 2018, por la abogada HAYDEE COROMOTO BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.929, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas GLORIA DEL PILAR GOMEZ DE SOUSA y MARIA TERESA GOMES DE SOUSA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.882.711 y V-6.208.815, respectivamente, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de la madre de sus representadas, signada con el Nº 696, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de diciembre de 2016, relativa la de cujus MARIA CLAUDINA DE SOUSA DE GOMES, ya que en la referida acta, se transcribió el nombre de una sola de las hijas, omitiendo incluir el nombre de las otras hijas de la de cujus, al colocar ciudadana “GRACIELA CONCEPCIÓN GOMEZ DE PEREZ”, siendo lo correcto “GRACIELA CONCEPCIÓN GOMEZ DE PEREZ, GLORIA DEL PILAR GOMEZ DE SOUSA y MARIA TERESA GOMES DE SOUSA”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Defunción, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la rectificación, copia certificada las partidas de nacimiento de las hijas de la de cujus, así como, las copias simples de las Cedulas de Identidad de las mismas.
Admitida como fue la solicitud en fecha 15 de enero de 2018, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 05 de febrero de 2018, fue consignado a los autos, la publicación en el diario Ultimas Noticias, de fecha 01 de febrero de 2018, del Cartel de Notificación librado en la causa.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27 de febrero de 2018, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 12 de marzo de 2018.
En fecha 22 de junio de 2018, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Provisoria Centésima Tercera (103º) de Protección del Niños el Adolescente y la Familia, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener nada que objetar en la presente solicitud.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación un acta de defunción, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar las solicitantes que en el acta de defunción de su madre cursante a los autos, signada con el Nº 696, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de diciembre de 2016, relativa la de cujus MARIA CLAUDINA DE SOUSA DE GOMES, se transcribió el nombre de una sola de las hijas, omitiendo incluir el nombre de las otras hijas de la de cujus, al colocar ciudadana “GRACIELA CONCEPCIÓN GOMEZ DE PEREZ”, siendo lo correcto “GRACIELA CONCEPCIÓN GOMEZ DE PEREZ, GLORIA DEL PILAR GOMEZ DE SOUSA y MARIA TERESA GOMES DE SOUSA”; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada de la Partida de Defunción errada de la de cujus, ciudadana MARIA CLAUDINA DE SOUSA DE GOMES, ya identificada, de fecha 13 de diciembre de 2016, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende el error aludido por las solicitantes.
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLORIA DE PILAR GOMEZ DE SOUSA, de fecha 14 de noviembre de 1956, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA GOMES DE SOUSA, de fecha 08 de marzo de 1967, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GRACIELA DE LA CONCEPCION GOMEZ DE PEREZ, de fecha 04 de enero de 1955, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana GLORIA DE PILAR GOMEZ DE SOUSA.
• Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARIA TERESA GOMEZ DE SOUSA.
• Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana GRACIELA DE LA CONCEPCION.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 457, 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por las solicitantes, el error mencionado, ya que en el acta de defunción de su madre la de cujus, MARIA CLAUDINA DE SOUSA DE GOMES, se transcribió el nombre de una sola de las hijas, omitiendo incluir el nombre de las otras hijas de la de cujus, al colocar ciudadana “GRACIELA CONCEPCIÓN GOMEZ DE PEREZ”, siendo lo correcto “GRACIELA CONCEPCIÓN GOMEZ DE PEREZ, GLORIA DEL PILAR GOMEZ DE SOUSA y MARIA TERESA GOMES DE SOUSA”, según consta de las Partidas de Nacimientos antes valoradas, razón por la cual se evidencia con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de defunción cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 696, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de diciembre de 2016. Y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana GLORIA DEL PILAR GOMEZ DE SOUSA y MARIA TERESA GOMES DE SOUSA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.882.711 y V-6.208.815, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de defunción de fecha 13 de diciembre de 2016, correspondiente a la de cujus, MARIA CLAUDINA DE SOUSA DE GOMES, cuya acta aparece signada con el Nº 696, del Libro de Registro de Actas de Defunción llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción se transcribió el nombre de una sola de las hijas, omitiendo incluir el nombre de las otras hijas de la de cujus, al colocar ciudadana “GRACIELA CONCEPCIÓN GOMEZ DE PEREZ”, siendo lo correcto “GRACIELA CONCEPCIÓN GOMEZ DE PEREZ, GLORIA DEL PILAR GOMEZ DE SOUSA y MARIA TERESA GOMES DE SOUSA”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2018. Años 208° y 159°.
LA JUEZ,

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,

Abg. ENDRINA OVALLE.-
En esta misma fecha, siendo las tres y once minutos de la tarde (3:11 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ENDRINA OVALLE.-
LCHA/EO/Viviana*
EXP. AP31-S-2018-000118
ASIENTO LIBRO DIARIO: 41