REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Julio de 2018
208° y 159°

ASUNTO: AP31-S-2018-005048

SOLICITANTE: DORKY TERESA ABREU, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.686.364.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO PEREZ PAREDES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.628.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Julio de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de Solicitud de Entrega Material del Bien Vendido, presentada por el Abogado CARLOS EDUARDO PEREZ PAREDES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.628, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DORKY TERESA ABREU, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.686.364. mediante el cual pretende la Entrega Material sobre Un (01) Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “Los Samanes”, Edificio “B”, piso 1, distinguido con la letra y numero B raya uno A (B-1-A) ubicado hacia Noreste, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital.

II
MOTIVA

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:

El artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dispone lo siguiente:

“…Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…” (Negrita y subrayado del Tribunal)


Ahora bien, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 17-08-2015 exp. N° 15-0484 con ponencia de la Magistrada GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO, donde se estableció que:

“(…) 2.2 SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar.”

En este orden de ideas, considera esta Juzgadora que tal vía no ha sido habilitada, esto a los fines de garantizar el derecho a la vivienda de las personas, bajo una visión social y real de las relaciones entre las partes, y aunado al hecho que no fueron consignados documentos que evidencien la legitimidad de ejercer la presente acción, esta Juzgadora forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de Entrega Material y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por el Abogado CARLOS EDUARDO PEREZ PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 135.628, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DORKY TERESA ABREU, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.686.364. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º.
LA JUEZ TITULAR



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS


MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO: 15
FECHA: 26-07-2018