REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de julio de 2018.
Años 207° y 158º
Vista la diligencia del 19 de julio de 2018, presentada por el abogado ORLANDO RAFAEL APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.373.274, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.455, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual indica que la construcción de las bienhechurías objeto del presente asunto, data del año 1982, dando cumplimiento a lo ordenado por providencia del 08 de junio de 2018. En consecuencia; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano GENARO EUSTOQUIO MONOCHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 641.280. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente titulo se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Abg. THAIS PINO CASANOVA.