REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de julio de 2018
Años 208° y 159º

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y los documentos que la acompañan, presentada por los ciudadanos DULMARI ISAMAR BRICEÑO ROJAS y SINAI JOSUE SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.614.331 y V- 21.415.480, respectivamente, asistidos por el abogado JESÚS DAVID PINZON CHAC0N, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.745. Este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, por lo que se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos mediante escrito del 18 de julio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase
LA JUEZ,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA



Abg. THAIS PINO CASANOVA