REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTE: FELIX LEANDRO PEREZ ELISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.092.664.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: REINALDO BERMUDEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.957.632, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.037.-

MOTIVO: SOLICITUD: INSPECCIÓN JUDICIAL.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, mediante escrito presentado el 07 de junio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; por el abogado REINALDO BERMUDEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.957.632, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.037, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX LEANDRO PEREZ ELISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.092.664, recibida el 08 de junio de 2018; en donde se solicitó a este órgano jurisdiccional, se trasladará y constituyera en la sede administrativa de AUTO CENTRO M.D.S, C.A., ubicado en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, con Avenida Sanz, Edificio Autocentro MDS, Piso PB, Urbanización El Márquez de La Parroquia Petare del Estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad que se dejara constancia de los siguientes particulares:

*.- PRIMERO: Dejar debida constancia si en la sede de dicha Compañía antes indicada se encuentra un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: TOYOTA, Año: 2013, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: AE453UM, Serial del MOTOR: 1GRA692789, Serial de CARROCERIA, N° 8XAYU59G9DR014873, cuyo documento consigno Marcado “A” en copias fotostáticas.

*.- SEGUNDO: Dejar debida constancia, desde que fecha se encuentra en dicha compañía el mentado vehículo, con indicación de las causas que así lo motivan.

*.- TERCERO: Se deje debida constancia en qué condiciones se encuentra dicha Unidad vehicular en la sede de dicha Compañía, y si existe alguna hoja de Servicios mecánicos del Ut-Supra citado Vehículo ordenado por dicho ente Mercantil, con indicación de la fecha de reparación así como de la identificación del ciudadano, que practico el servicio al citado Vehículo.

*.- CUARTO: Dejar debida Constancia sobre la Existencia de cualquier experticia, o diagnostico que le fuera efectuada a dicho vehículo, y las probables causas de los daños causados al mismo, así como de los demás componentes del vehículo tales como sus accesorios, cauchos, Baterías, etc. Reservándome señalar nuevos hechos o circunstancias que sean necesarios al momento en que se practique dicha inspección judicial que aquí solicito. (Subrayado y cursiva del Tribunal).-

Por providencia del 13 de junio de 2018, este tribunal instó al peticionante consignara a los autos, los documentos que se acompañaron como fundamerntales a la solicitud en original o en su defecto en copias debidamente certificadas por la autoridad competente, una vez constara en autos lo requerido se proveeria lo conducente.-
El 29 de junio de 2018, compareció el abogado REINALDO BERMUDEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.957.632, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.037, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX LEANDRO PEREZ ELISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.092.664; y, mediante diligencia procedió a consignar copias certificadas de los documentos requeridos por este tribunal mediante auto del 13 de junio de 2018, dando así cumplimiento a lo ordenado en la referida fecha.-
Estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciaminto sobre la admisibilidad del presente asunto y analizados como han sido los particulares a que se contrae la solicitud de inspección judicial, este tribunal para proveer sobre su admisibilidad, considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152; se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una SOLICITUD de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta el 07 de junio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; por el abogado REINALDO BERMUDEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.957.632, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.037, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX LEANDRO PEREZ ELISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.092.664; este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

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DE LA VIABILIDAD DE LA SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.-

Aprecia este tribunal que en el presente caso, se solicitó su traslado y constitución en la sede administrativa de AUTO CENTRO M.D.S, C.A,. ubicada en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, con Avenida Sanz, Edificio Autocentro MDS, Piso PB, Urbanización El Márquez de La Parroquia Petare del Estado Bolivariano de Miranda; con la finalidad de llevar a cabo INSPECCIÓN JUDICIAL, sobre los particulares detallados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones; con la finalidad que este órgano jurisdiccional deje constancia en primer lugar “de la existencia en la referida compañía de un vehículo”; cuyas características son las siguientes: Marca: TOYOTA; Año: 2013; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Placas: AE453UM; Serial del Motor: 1GRA692789; Serial de Carrocería: N° 8XAYU59G9DR014873; y, la fecha desde que se encuentra en dicha sede, así como las causas que lo motiva; además de ello; se establezcan las condiciones en la que se encuentre la unidad vehicular; de la existencia de alguna hoja de servicios mecánicos ordenado por dicho ente, señalándose expresamente la fecha de reparación, así como de la identificación del ciudadano que practicó el servicio al descrito vehículo; y, de la existencia de cualquier experticia o diagnóstico que le fuera efectuado y las probables causas de los daños causados al mismo y a sus componentes.-
Ante lo perseguido con la referida diligencia, debe puntualizar previamente este tribunal que la Inspección Judicial, se concibe como “el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos, a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera.”.-
Devis Echandia, la definió como aquella“…diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción”.-
Por su parte la doctrina patria, la llama “observación judicial inmediata, en razón que resulta, el medio probatorio por el cual el juez percibe directamente con sus sentidos, sin intermediación”. Es decir; es la percepción misma del hecho a probar por el juez, mediante sus propios sentidos. De allí que sostiene que su importancia radica en esa apreciación sensorial personal que hace el juez sobre los hechos.-
Sobre el referido reconocimiento judicial el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“El juez a pedimento de cualesquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer a aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.-

En cuanto a su viabilidad el artículo 1.428 del Código Civil, expresa:

“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.-

En el caso concreto, se advierte que se promovió la solicitud de inspección judicial, con la finalidad que una vez trasladado y constituido el tribunal en la dirección indicada, deje constancia en primer término de “la existencia física” de un “vehículo”, en la sede Administrativa de AUTO CENTRO M.D.S, C.A.”; lo que sólo podría determinarse mediante la indagación o pesquisa previa sobre tal circunstancia, para proseguir con la evacuación de los demás particulares, que además; conllevan para materializar su evacuación, a que se investigue y averigüe desde que fecha se encuentra el vehículo en la sede de la referida compañía, así como; si consta alguna orden de servicios mecánicos, la identificación de quién las realizó y de la existencia de cualquier experticia o diagnóstico que le fuera efectuado, las probables causas de los daños causados al mismo y a sus componentes; lo que le está vedado a este órgano jurisdiccional, pues; para dejar constancia de lo reseñado, se requiere de interpelaciones y juicios de valor, que escapan de la naturaleza de la observación judicial; lo que sin lugar a dudas, desborda el alcance, objeto y esencia de la diligencia peticionada, imposibilitando que la misma sea acordada y practicada en los términos planteados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. Así se decide.-
Con fundamento en los hechos y el derecho expuesto, este tribunal establece la INADMISIBILIDAD de la SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, presentada el 07 de junio de 2018, por el abogado REINALDO BERMUDEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.957.632, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.037, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX LEANDRO PEREZ ELISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.092.664; a efectuarse en la sede administrativa de AUTO CENTRO M.D.S, C.A., ubicada en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, con Avenida Sanz, Edificio Autocentro MDS, Piso PB, Urbanización El Márquez de La Parroquia Petare del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, incoada el 07 de junio de 2018, por el abogado REINALDO BERMUDEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.957.632, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.037, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX LEANDRO PEREZ ELISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.092.664; a efectuarse en la sede administrativa de AUTO CENTRO M.D.S, C.A., ubicada en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, con Avenida Sanz, Edificio Autocentro MDS, Piso PB, Urbanización El Márquez de La Parroquia Petare del Estado Bolivariano de Miranda.-
SEGUNDO: No hay imposición de costas procesales, debido a la naturaleza del presente asunto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.