REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Junio de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000141
ASUNTO : PP11-D-2016-000141
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA..
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 23 de febrero del 2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, en momentos en que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba pasando por uno de los pasillos del Liceo Dr. Arturo Uslar Pietri, ubicado en ¡a Urbanización Durigua II, cIle principal, Acarigua, municipio Paez estado Portuguesa, cuando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes son estudiantes de cuarto y quinto año de bachillerato del mencionado liceo, donde ella también es estudiante, le cedieron el paso cuando iba a tomar agua en una batea que esta cerca de la cantina, ahí todos se agruparon y comenzaron a tocarle sus partes intimas, manifiesta entre estos (senos y glúteos), por lo que de inmediato va a la dirección, y le cuenta lo sucedido al director, de estos hechos no se logro contar con la declaración de un testigo que de fe que lo denunciado por la adolescente sucedió.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 23-02-2016, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a IDENTIDAD OMITIDA, quienes son estudiantes de cuarto y quinto año de bachillerato del Liceo Arturo Uslar Pietri, donde yo también soy estudiante de primer año de secundaria, ya que estos muchachos no me cedieron el paso cuando iba a tomar agua en una batea que esta cerca de la cantina, y se agruparon entre todos ellos y comenzaron a tocarme mis partes intimas (senos y glúteos), por lo que fui a la dirección y le dije al director lo que había pasado y él ubico a mi mamá, luego que llego mi mamá hicieron una reunión con estos muchachos y mi mamá y yo nos vinimos a esta oficina a denunciar lo que había pasado...”.
SEGUNDO: Con la Inspección Técnica N° 0592, de fecha 23-02-2016, suscrita por los funcionarios Detectives Eliana Canmarosano y Carlos Uzcategui, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Acarigua, realizada en el Liceo Doctor Arturo Uslar Pietri, ubicado en la Urbanización Durigua II, calle principal, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa.
TERCERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 23-02-2016, suscrita por el funcionario Detective Carlos Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-16-0058-00505, que se instruye..hacia la dirección Liceo Doctor Arturo Uslar Pietri, ubicado en la Urbanización Durigua II, calle principal, Acarigua, municipio Paez estado Portuguesa, a fin de realizar las primeras pesquisas e inspección técnica del sitio del hecho, y a su vez ubicar e identificar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fungen como investigados en la presente causa que hoy nos ocupa, una vez situados en la dirección antes referidas, observamos que en la referida casa de estudios se encontraba cerrada, por lo que optamos por realizar un recorrido en las adyacencias con la finalidad de obtener información sobre el cierre momentáneo la institución educativa, no teniendo resultado procedimos a retornar a la sede de este despacho
CUARTO: Con el Acta de Retrato Hablado N° 9700-058-418-469, de fecha 24-02-2016, realizado por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.
QUINTO: Con el informe psicológico, de fecha 24-02-2016, suscrito por. la lic. Geralys de Aramas, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA .
SEXTO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 11-03-2016: suscrita por el funcionario Detective Franmary Bello, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K-16-0058-00505, que se instruye...compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA..”.
SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 29-03-2016, suscrita por el funcionario Detective Vasquez Caileth, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K-16-0058-00505, que se instruye...compareció... los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
OCTAVO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 30-03-2016, suscrita por el funcionario Detective Caileth Vasquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K-16-0058-00505, que se instruye...compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se evidencia que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de denuncia de parte de la víctima, la cual señala que los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA, quienes estudian en el mismo liceo que ella, cuando iba caminando por el pasillo a tomar agua en la batea, estos la rodean y comienzan a tocarla en diferentes partes intimas de su cuerpo, de lo cual no se contó con la declaración de un testigo presencial que se fe, que lo denunciado por esta adolescente sucedió; por lo que la Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado, lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes antes mencionados, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de convicción en la investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y lo actuado resulta insuficiente para que permita al Ministerio Público un ejercicio responsable de la acción penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento de los adolescentes imputados, ello de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciocho.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. GENIYANA PEREIRA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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