REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000186
ASUNTO : PP11-D-2018-000186
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por la Defensa Pública Especializada abogada BELKYS FERNANDEZ y a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en l artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARÍN BRICEÑO EVA RAMONA, de nacionalidad: venezolana, natural de Pimpinela Parroquia Payara, del estado Portuguesa, nacida en fecha: 09-05-1975, de 43 .4ños de edad, de estado civil: soltera, de profesión u oficio, enfermera, residenciada en la carrera 05 Barrio Ajuro Pimpinela, del Municipio Paez, Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nro V-12.859.310, MARÍN DE HURTADO DEVORA ROSA, de nacionalidad: venezolana, natural de Pimpinela Parroquia Payara, del Estado Portuguesa, nacida en fecha: 09-06-1967, de 51 años de edad, de estado civil: casada, de profesión u oficio camarera, residenciada en la calle 01 Barrio Ajuro Pimpinela, del Municipio Páez del Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nro. V-10.326.676, Teléfono: 0255-798-01-76 Y CHIRINOS TOVAR ANGEL ARTURO, de nacionalidad: venezolano, natural de Piritu del Estado Portuguesa, nacido en fecha: 15-11-1969, de 48 anos de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: chofer de ambulancia, residenciado en la calle 05 Barrio Ajuro Pimpinela, del Municipio Páez, Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nro. V-11.084.349, Teléfono: 0255-798-03-18, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, imputándole la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARÍN BRICEÑO EVA RAMONA, MARÍN DE HURTADO DEVORA ROSA Y CHIRINOS TOVAR ANGEL ARTURO, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha lunes 18/06/2018, Siendo las 04:05 horas de la tarde compareció por ante la División de Apoyo a la Instrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01.) Ciudadano quien dice ser y Llamarse en forma legal como queda escrito. CHIRINOS TOVAR ANGEL ARTURO. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE PIRITU DEL ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 15-11-1969, DE 48 ANOS DE EDAD, DE ESTADOCIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER DE AMBULANCIA, RESIDENCIADO EN: CALLE 05 BARRIO AJURO PIMPINELA, DEL MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11.084.349, Teléfono: 0255-798-03-18. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Los hechos suscitaron el día domingo 17-06-2018, aproximadamente a las 10:00 de la noche, cuando yo me encontraba laborando en la escuela unidad educativa pimpinela, donde está funcionando el ambulatorio de la parroquia pimpinela. cuando de pronto un sujeto se me acerca con la cara tapada con una gorra y allí saca un arma con la cual me apunta me lleva hasta donde están las mujeres y nos metieron para adentro del consultorio y allí nos tiran al suelo donde me dieron patadas por las costillas y me dieron varios cachazos, seguidamente nos quitarnos los teléfonos celulares después revisaron todas las gavetas donde estaban los medicamentos y nos decían que nos quedáramos quietos y a mi me querían dar un disparo para que no los mirara, entonces el otro le decía que no se fueron y nosotros nos quedamos otro rato mas en el suelo y después me fui para mi casa. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE’ PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Esto paso el día domingo 17-06-2018, a las 10:00 pm aproximadamente, en el ambulatorio de la pimpinela del municipio paez del estado portuguesa PREGUNTA: ¿Diga usted ¿ Cuántos sujetos fueron las que las despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: Dos sujetos. PREGUNTA: ¿Diga usted, Diga usted que características poseen estos sujetos? CONTESTO: el que tenía el arma era bajo, color de piel morena, de contextura delgada, vestía una bermuda blanca, con alpargatas, el otro sujeto era alto de contextura regular, cabello marrón, con su cara cubierta y una chaqueta gris, PREGUNTA? ¿Diga usted, Que objeto le fueron sustraídos a usted? CONTESTO: Un teléfono celular marca XPX. PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el valor aproximado de SU teléfono celular? CONTESTO: Ese teléfono vale 35. 000.000 B,s. E. PREGUNTA: ¿Diga usted logro usted reconocer a los sujetos? CONTESTO: No. PREGUNTA: Diga usted ¿fue usted agredida físicamente durante el hecho? CONTESTO: Si me golpearon en la cabeza con las cachas del arma mimídieron patadas por las costillas. PREGUNTA: ¿Digo usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración,,?
CONTESTO: No. Es lodo
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha lunes 18/06/2018, siendo las 03:356 horas de la tarde compareció por ante la División de Apoyo a la Instrucción Penal Policial, Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sed en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01,) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: MARÍN DE HURTADO DEVORA ROSA, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE PIMPINELA PARROQUIA PAYARÁ, DEL ESTADO PORTUGUESA, NACIDA EN FECHA: 09-06-1967, DE 51 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: CASADA, DE PROFESIÓN U OFICIO.’ CAMARERA, RESIDENCIADA EN: CALLE 01 BARRIO AJURO PIMPINELA, DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA TITULAR DE L., CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.326.676, Teléfono: 0255-798-01-76. Quien manifestó en consecuencia expone lo siguiente: Los hechos suscitaron el día domingo 17-06-2018, aproximadamente a las 10.00 de la noche, cuando yo me encontraba laborando en la escuela unidad educativa pimpinela, donde esta funcionando el ambulatorio de la parroquia pimpinela. cuando de pronto ini hermana me dice vio acercarse al portón a dos (02,) sujetos que caminaban como si estuvieran heridos, razón por lo cual yo me acerco hasta ellos para ayudarlos y es allí que estos sacan un arma nos dicen a nosotros, quédense quietas y sin gritar y allí nos metieron para adentro del consultorio y allí nos tiraron al vuelo donde nos quitarnos los teléfonos celulares, para li/ego revisar todas las gavetas donde estaban los medicamentos a cada momento nos pegaban con el arma por la cabeza y nos decían que nos quedáramos quietos y entonces se fueron y nosotros nos quedamos otro rato y después me fui para mi casa. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE L,4 MANERA
SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Esto puso el día domingo 17-06-2018, u las 10:00 pm aproximadamente, en el ambulatorio de la pimpinela del municipio paz del estado portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted ¿ Cuántos sujetos fueron las que las despojaron de sus pertenencias? CONTES 70: Dos sujetos. PREGUNTA: ¿Diga usted, Diga usted que características físicas poseen estos sujetos :‘ CONTESTO: el que tenía el arma era bajo, color de piel morena, de contextura delgada, un poco jorobado, vestía una bermuda blanca, con alpargatas, el otro sujeto era alto de contextura regular, cabello marrón, con su cara cubierta y una chaqueta gris. PREGUNTA: ¿ Diga usted, Que objeto le fueron sustraídos a usted? CONTESTO: un teléfono celular marca HUAWEI PREGUNTA: ¿Diga usted, Cima! es el valor aproximado de su teléfono celular? CONTESTO: Ese teléfono vale 20.000 Bs. F. PREGUNTA: ¿Diga usted logro usted reconocer a los sujetos? CONTESTO: No.PREGUNTA: Diga usted, ¿fue usted agredida físicamente durante el hecho? CONTESTO: Si nos golpearon la cabeza con las cachas del arma. PREGUNTA: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es lodo SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
TERCERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha lunes 1 8/0 6/2018, Siendo las 03:16 horas de la tarde compareció por ante la División de Apoyo u ¡u Instrucción Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Paez. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01,) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: MARÍN BRICEÑO EVA RAMONA, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DL PIMPINELA PARROQUIA PAYARA, DEL ESTADO PORTUGUESA, NACIDA EN FECHA: 09-05-1975, DE 43 .4ÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO.’ ENFERMERA, RESIDENCIADA EN:CARRERA 05 BARRIO AJURO PIMPINELA, DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUG UESA TITULAR DE LA EDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.859.310, Teléfono: 0255-798-01-76. Quien manifestó en consecuencia expone?’. lo siguiente: Los hechos suscitaron el día domingo 17—06—2018, aproximadamente a las 10.00 de la noche, cuando me encontraba laborando en las instalaciones de la escuela unidad educativa pimpinela, donde provisionalmente funciona el ambulatorio de la parroquia pimpinela. cuando observo acercarse al portón a dos (02,) sujetos que caminaban como si estuvieran heridos, razón por lo cual voy a decirle a mi compañera que ven/a una emergencia y ella va/e a agarrar a los sujetos ‘ es allí que estos sacan un arma y nos dicen quédense quietas y sin gritar y allí nos metieron para adentro del consultorio y donde nos tiran al suelo para luego quitarnos las teléfonos celulares seguidamente revisan todas las gavetas donde estaban los medicamentos y a cada momento nos pegaban con el arma por la cabeza y nos decían que nos quedáramos quietos y luego de eso se fueron y nosotros nos quedamos otro rato después nos fuimos para la casa y el día de hoy lunes 18-06-2018, a las 12:30 am, pase por la casa de uno de los. sujetos que me robaron ya que yo los reconocí porque son vecinos del sector y allí conseguía Keiner Antonio Escalono quien cargaba el arma con la cual nos sometieron, quien trate de hablar con él para que me entregara mis pertenecías y este me amenazo sacando un arma y me dijo que él no le tenía miedo a ningún gobierno, entonces’ al rato llego IDENTIDAD OMITIDA, a quien también reconocí y era quien nos quitó los teléfonos y reviso todo el ambulatorio y dije ni la ropa te la habías quitado para decir que no eras tú y entonces Keiner me dijo que a él no le importaba nada. luego de eso me fui. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIOAARIO RECEPTOR DE IA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Esto paso el día domingo 17-06-2018, a las 10:00pm aproximadamente, en el ambulatorio de la pimpinela del municipio Páez del estado portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted ¿Cuántos sujetos fueron los que las despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: Dos sujetos. PREGUNTA: ¿Diga usted, Diga usted que características poseen estos sujetos? CONTESTO: el que tenía el arma era bajo, color de piel morena, de contextura delgada, un poco jorobado, vestía una bermudas blanca, con alpargatas y cargaba dos zarcillos, el otro sujeto era alto de contextura regular, cabello castaño, con su cara cubierta y una chaqueta gris y un mono del mismo color PREGUNTA ¿Diga usted, Que objeto le fueron sustraídos a usted? CONTESTO: Un teléfono celular marca HUAEWI, modelo Y--300. PREGUNTA: ¿Diga usted, Cual es el valor aproximado de su teléfono celular? CONTESTO: ese teléfono vale 200.000.000 Bs.F. PREGUNTA: ¿Diga ¡usted como logro usted reconocer a los sujetos’? CON?’ESTO: porque a uno de ellos lo vi cuando iba para el trabajo y detalle su vestimenta y este al momento del robo cargaba su cara cubierta a su acompañante lo reconocí por la voz y porque ese se la pasa por el patio de mi casa. PREGUNTA: Diga usted, ¿fue ¡usted agredida físicamente durante el hecho? CONTESTO: Si nos golpearon con las cachas del arma, PREGUNTA: ¿Diga usted, Si desea agregar algo más’ a la presente declaración? CON1’ESTO: NO. Es Todo.
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL. ACARIGUA 18 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Con esta misma fecha lunes 18 06/2.018 Siendo las 05:15 horas de La tarde. Compareció por ante la División de .Apoyo a la Instrucción Penal Policial del Centro de Coordinación Policial N° 02-Páez, Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: SUPERVISOR/JEFE (CPEP.) DA VID LINAREZ. Titular de lv le Identidad Nro. V-12. 708.343 y SÜPER VISOR (PEP DIONISIO LINAREZ Titular de la Cédula de Nro. V- 9.560.069. Destacados en la Estación policial Durigua abordo de la unidad Radio Patrullera P-802. de Centro 1e Coordinación Policial 02-Páez. Adscritos a este Cuerpo Policial. Quienes estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido con los Artículos 19 y 46, De La Constitución de La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 153 y 234 del código Orgánico Procesal Penal . Así como también el articulo, 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas. Como con el artículo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha lunes 18/06/2018 Aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde me Encontraba de servicio en las instalaciones de la Estación Policial Payara Centro de coordinación policial N° 02 “Gral. José Antonio Páez” cumpliendo con mis labores en, cuando se hace presente una ciudadana la cual se identifico como .MARIN BRICEÑO EVA RAMONA, quien me informa haber sido víctima junto a dos (02) personas más de un robo, la noche del día de ayer domingo 17-06-2018 cuando se encontraba en su lugar de trabajo dentro del ambulatoria del caserío pimpinela, resultando que la antes mencionada victima dijo reconocer a los dos (02) presuntos delincuentes va que según la informante estos residen en la misma comunidad donde ella reside, por tal sentido nos trasladamos en compañía de la ciudadana hasta el caserío pimpinela, específicamente hasta el sector Barrio Ajuro carrera 05 casa sin número, en donde observamos a un sujeto sentado frente a una vivienda unifamiliar construido a/e paredes de bloques cemento, e! cual es señalado por la ciudadana como uno de los perpetradores del hecho del cual fue víctima y que este respondía a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual nos detenernos frente a este ciudadano y descendemos de la unidad identificándonos como funcionarios policiales, para darle la voz preventiva de alto, la cual este acato de manera inmediata acto seguido le solicitamos que se identificara y este manifestó ser un adolescente de 1 7 años de edad y responder a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido le solicitamos al adolescente que nos entregase cualquier tipo (le sustancio u objeto de interés criminalistico que tiene en su poder donde este manifestó no poseer nada ilegal. seguidamente le indico al adolescente que sería objeto de una inspección de personas, cumpliendo con lo establecido en los artículos 191 ‘‘ 192 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual procedo yo: SUPERVISOR (CPEP,) JOSE DIONISIO LIANREZ, A fin de descartar la tenencia de alguna otra evidencia de interés crimninalística adherido o su cuerpo u oculto entre su vestimenta resultando negativo, inmediatamente procedo a informarle al sujeto que sumía detenido por la presunta comisión de un robo en perjuicio de los empleados del ambulatorio del caserío pimpinela por consiguiente procedo a leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos de la (LOPNNA) seguidamente trasladamos al imputado hasta la sede del centro de coordinación policial N° 02 Páez, donde fue impuesto de sus derechos seguidamente procedo a imponer al adolescente sindicado en e! hecho de sus derechos’ de acuerdo a lo pautado en los’ Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente (LOPNNA) quedando identificado parafines de este proceso de conformidad con ¡o establecido en el Articulo 128 1’ 129 del Código Orgánico Procesal Penal corno: Adolescente: (Indocumentado) IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le dio CUMPLIMIENTO al ARTICULO 116 del Código Orgánico Procesal Penol, notificándole de los hechos vía telefónica y mensaje de texto a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público …”
QUINTO: Con el acta de entrevista levantada en fecha 19-06-2018, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a la ciudadana EVA RAMONA MARIN BRICEÑO, la cual riela en la causa.
SEXTO: Con el acta de entrevista levantada en fecha 19-06-2018, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a la ciudadana DEBORA ROSA MARIN DE HURTADO, la cual riela en la causa.
SEPTIMO: Con el acta de entrevista levantada en fecha 19-06-2018, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al ciudadano ANGEL ARTURO CHIRINOS TOVAR, la cual riela en la causa.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensa Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes los hechos imputados a mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción con que sustentar la petición fiscal, ya que a mi defendido no le consiguieron ningún elemento de interés criminalístico, ni siquiera el arma que manifiestan tenia mi representado, por lo que solicitó se continúe la investigación por la vía ordinaria y se decrete a favor de mi defendido una medida menos gravosa. Es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes y analizadas las actas de Investigación que conforman la causa, este Juzgado de Control N° 01, observa que de las mismas se desprende que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se produjo en flagrancia puesto que el hecho narrado por la Representación Fiscal y explanado en las actas procesales ocurre el día 17-06-2018 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche tal como se desprende de las actas levantadas a las victimas, ciudadanos MARÍN BRICEÑO EVA RAMONA, MARÍN DE HURTADO DEVORA ROSA Y CHIRINOS TOVAR ANGEL ARTURO y no es sino hasta el día 18-06-2018 siendo las 03:16 horas de la tarde cuando dichos ciudadanos interponen la denuncia, quienes son contesten en indicar que el día 17-06-2018 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, se encontraban de servicio laborando en el Ambulatorio de la Parroquia Pimpinela cuando se acercan dos personas simulando encontrarse heridos y una vez dentro de las instalaciones uno de ellos saca a relucir un arma de fuego, los amenazan con la misma y los introducen dentro de un consultorio y los despojan de sus teléfonos celulares para luego huir del lugar, desprendiéndose así mismo del acta policial que dichos ciudadanos acuden a interponer la denuncia por ante el Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa el día 18-06-2018 en horas de la tarde y específicamente la ciudadana MARÍN BRICEÑO EVA RAMONA, en su condición de victima en su denuncia señala como autores de los hechos a los ciudadanos Keiner Antonio Escalona Peralta y IDENTIDAD OMITIDA, expresando que los hechos se suscitaron el día domingo 17-06-2018, aproximadamente a las 10.00 de la noche, cuando se encontraba de servicio laborando en el Ambulatorio de la Parroquia Pimpinela junto a los ciudadanos MARÍN DE HURTADO DEVORA ROSA Y CHIRINOS TOVAR ANGEL ARTURO y se acercan dos personas simulando encontrarse heridos y una vez dentro de las instalaciones uno de ellos saca a relucir un arma de fuego, los amenazan con la misma y los introducen dentro de un consultorio y los despojan de sus teléfonos celulares para luego huir del lugar, expresando así mismo que el sujeto que tenía el arma era bajo, color de piel morena, de contextura delgada, un poco jorobado, vestía una bermudas blanca, con alpargatas y cargaba dos zarcillos, el otro sujeto era alto de contextura regular, cabello castaño, con su cara cubierta y una chaqueta gris y un mono del mismo color, que los reconoce porque a uno de ellos lo vio cuando iba para el trabajo y detallo su vestimenta y este al momento del robo no cargaba su cara cubierta a su acompañante lo reconoció por la voz y porque ese se la pasa por el patio de su casa, informándole a los funcionarios policiales que el día lunes 18-06-2018, a las 12:30 am, paso por la casa de uno de los. sujetos que la robaron y allí consiguió a Keiner Antonio Escalona quien cargaba el arma con la cual la sometieron y al rato llego IDENTIDAD OMITIDA, expresando que la persona que identifica como Keiner Antonio Escalona vestía la misma ropa que portaba cuando ocurren los hechos, por lo que, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍN BRICEÑO EVA RAMONA, quien señala a dicho adolescente como uno de los autores del hecho, los funcionarios policiales se dirigen hasta el lugar donde esta ciudadana señala que se encuentran estas personas y al ser aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le realizan una revisión corporal y no le encuentran ningún objeto de interés criminalístico, pero es aprehendido en virtud del señalamiento que de él hace la mencionada ciudadana, ya que al ser entrevistados los ciudadanos MARÍN DE HURTADO DEVORA ROSA Y CHIRINOS TOVAR ANGEL ARTURO estos relatan el hecho, señalando que también fueron despojados de sus teléfonos celulares, pero manifiestan no reconocer a ninguno de los autores del hecho, y que uno de ellos cargaba su cara cubierta.
De lo anteriormente expuesto quien decide observa que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido al día siguiente de haber ocurrido el hecho que narran las victimas en sus respectivas denuncias, es decir diecinueve horas después de haber ocurrido el hecho, y es aprehendido en virtud del señalamiento que realiza la ciudadana MARÍN BRICEÑO EVA RAMONA, en contra del adolescente imputado, pero cuando este es aprehendido, tiempo después de haber ocurrido el hecho investigado, no encuentran en su poder ningún objeto de interés criminalístico, y los ciudadanos MARÍN DE HURTADO DEVORA ROSA Y CHIRINOS TOVAR ANGEL ARTURO, son contestes en señalar en las exposiciones rendidas ante el órgano investigador que no reconocen a los autores del hecho, siendo la ciudadana MARÍN BRICEÑO EVA RAMONA, la única persona que señala al adolescente imputado como uno de los autores del hecho, considerando quien decide que los hechos narrados por las victimas en sus denuncias se subsumen en el ilícito penal de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, desprendiéndose de las actas que estas personas describen las características fisonómicas de los autores del hecho, así como sus vestimentas y al ser aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los funcionarios policiales no mencionan ni identifican que tipo de vestimenta portaba este adolescente al momento de su aprehensión y por el principio de inmediación que tiene quien decide en la sala de audiencias, observa que las características fisonómicas del adolescente aprehendido no coinciden con las aportadas por la victima, observándose de las actas que conforman la causa escasos elementos de convicción en contra del adolescente imputado y que solo existe el señalamiento que hace la ciudadana MARÍN BRICEÑO EVA RAMONA cuando manifiesta que el adolescente imputado es uno de los autores del hecho, mas sin embargo estamos en una etapa incipiente del proceso como lo es la etapa de la investigación la cual es llevada a cabo por la Representación Fiscal que ejerce la Titularidad de la acción Penal en nombre y Representación del Estado y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario y a los fines de determinar la procedencia o no de la medida cautelar de Detención Preventiva solicitada por la Representación Fiscal, considera quien decide que lo ajustado a derecho es imponer medidas cautelares menos gravosas a fin de garantizar la sujeción del adolescente imputado a los actos del proceso penal que se le sigue, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo, tomando en consideración que a la audiencia pautada para el día de hoy no compareció ninguna persona que funja como padre, madre, representante o responsable del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medidas menos gravosas estas a imponer con fines estrictamente procesales y ello viene a garantizar que el proceso no quede suspendido por la falta de comparecencia del adolescente al mismo por lo que se imponen las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en C. La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y G. La Prestación de fianza personal no pecuniaria de dos fiadores de reconocida solvencia moral que tengan una ascendencia positiva sobre el adolescente, estableciéndose en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: Otras Medidas Cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o la imputada, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: c. Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que este designe…g. Prestación de una caución personal, no pecuniaria, mediante la presentación y compromiso debidamente registrado de dos o mas personas idóneas, en consecuencia se ordena el ingreso del identificado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión NO flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en cuanto a los hechos narrados, como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
4.-Acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas Cautelares, previstas en los literales, C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse a este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y G.-La obligación que tienen los adolescentes de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2018.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.