REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 06 de Junio de 2018
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3212
EXPEDIENTE: 1Aa-1399-18
JUEZ PONENTE: Dra. LUZMILA PEÑA CONTRERAS
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
En fecha 01 de junio de 2018, esta Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes recibe diligencia mediante la cual la Defensora Publica Decima (10°) Abg. Virginia Ramos, consigno diligencia en la cual desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de agosto de 2017, contra la decisión del 29 de julio de 2017 dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Control, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, requiriéndose la presencia del mismo, quien fue ubicado mediante llamada telefónica, con la finalidad que comparezca ante esta Alzada y autorice el desistimiento invocado por su Defensora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341, Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 08 de agosto de 2017, fue interpuesto el Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2017, emitida por el Tribunal Quinto (05) de Primera Instancia en Funciones de Control, que acuerda decretar la medida cautelar, contenida en el literal “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de mayo de 2018, esta Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes recibió el cuaderno separado contentivo del Recurso de Apelación, se le dio entrada y designó como Juez Ponente a la Dra. LUZMILA PEÑA CONTRERAS.
En fecha 01 de junio de 2018, compareció ante esta Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes la Defensora Publica Decima (10) Abg. Virginia Ramos y consigno diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de agosto de 2017, contra la decisión del 29 de julio de 2017 dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control, requiriéndose la presencia del adolescente, por lo que es ubicado mediante llamada telefónica, con la finalidad que autorice el desistimiento incoado por su Defensora.
MOTIVACION
De las actuaciones se desprende que consta en diligencia levantada en fecha 05 de Junio de 2018, que discurre en el folio cincuenta y dos (52) que el adolescente autorizo el desistimiento incoado por su Defensora Abg. Virginia Ramos Defensora Publica Decima (10) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, al recurso de apelación interpuesto por la antes prenombrada ciudadana en fecha 08 de agosto de 2017, hechas las consideraciones anteriores y a los fines de decidir el desistimiento del Recurso de Apelación ESTA Corte observa, que la interposición de los Recursos es una manifestación del derecho a la defensa cuyo ejercicio siempre será facultativo de las partes, razón por la cual, al ser potestativo de estas, podrá disponer del mismo cuando estén satisfechos los requisitos que para tal fin prevé el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“…Articulo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda.
El ministerio público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado, el defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”
Ahora bien, el desistimiento de recurso está establecido en la norma transcrita pero no se señala, es un acto individual o personal de quien desiste, pues, indica la norma in comento que solo se podrá desistir con la autorización del justiciable.
Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el apelante, le corresponde al juez de la causa homologarlo conforme a la normativa procesal vigente, atendiendo al mandato de los requisitos legales, a la legitimación para desistir y la naturaleza del derecho, sin entrar a conocer los motivos que justifican tal actuación.
Conforme a la normativa precedente y a lo señalado por la doctrina, consta en el folio cincuenta y dos (52) del cuaderno de Apelación, escrito suscrito por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asistido por la Abg. Virginia Ramos, Defensora Publica Decima (10) mediante el cual manifestó su voluntad de desistir del Recurso de Apelación.
De lo anterior se constata conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, a exigencia de la norma respecto del deseo del imputado, se encuentra satisfecho, toda vez que se evidencia que el adolescente asistido por su defensa DESISTE, expresa inequívocamente del Recurso de Apelación a través de la declaración y dado que ello no afecta derechos de eminente orden público, ni buenas costumbres, tampoco trata de materia que este prohibida el desistimiento, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado por la Ley para que surta los efectos legales, en consecuencia procede esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad a homologar el desistimiento planteado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación 08 de agosto de 2017, contra la decisión de fecha 29 de julio de 2017, emitida por el Tribunal Quinto (05) de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 431 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
MARIA ELENA GARCIA PRU
Los Jueces,
LUZMILA PEÑA CONTRERAS JOSE JUVENAL PEÑALVER
Ponente
La Secretaria
NELSIN AMADOR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
NELSIN AMADOR
EXP. 1Aa 1399-18
MEGP/LPC/JJP/mm