REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de junio dos mil dieciocho (2018)
208° Y 159°

ASUNTO: AC21-X-2018-000010

Se encuentran en esta instancia las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la juez del Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano, en el juicio seguido por la empresa LA FAYETTE MERCANTIL, C.A., contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) MIRANDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (INPSASEL), por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

Expuso la juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 11 de junio de 2018, cursante a los folios p. (02), lo siguiente:

(Omissis)

“(…)Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, una vez dictada la sentencia, al momento se librar las notificaciones de las partes, se puedo evidenciar que en la presente causa nunca fue notificado el tercero beneficiario de la providencia administrativa sobre la demanda intentada por el abogado FRANCISCO OLIVO, IPSA N° 87.287, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo LA FAYETTE MERCANTIL, C.A, contra el silencio administrativo de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Miranda del Instituto Nacional de Prevención y Salud de los Trabajadores (INPSASEL)., dando como resulta la indefinición total del mismo, es por lo que mediante decisión de fecha 06/06/2018, se repuso la causa al estado de la notificación del tercero beneficiario de la providencia administrativa trayendo como consecuencia un adelanto de opinión por parte de esta Juzgadora al haber dictado sentencia en fecha 28/05/2018, sobre el merito de la presente demanda, es por lo que considero mi deber de inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en el numeral 5° del artículo 31 ejusdem(…) ”

En primer lugar, de acuerdo con lo expuesto en el acta de inhibición, la juez Superior se inhibe de conocer la presente causa, por cuanto manifiesta haber emitido opinión, con fundamento en el artículo 31.5 de la L. O. P. T., en el juicio principal, según consta de sentencia inserta a los folios pp. (186 al 196).de la pieza principal bajo la nomenclatura AP21-N-2016-000115.

Los motivos señalados anteriormente los subsume la juez Inhibido en el artículo 31 ordinal 5 eiusdem, el cual establece:



ARTÍCULO 31
Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

Lo cual subsume la causal prevista en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto se observa:

De lo expuesto por la juez Inhibida en su acta de inhibición, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera este Juzgado Superior, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar su opinión sobre el juicio principal, entendiendo este juzgador motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal ° del artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la inhibe para cumplir sus funciones como administradora de justicia; por ello resulta este Juzgado Superior procedente declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.

Ahora bien, al declararse procedente la inhibición por el motivo contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, debe continuar conociendo de la presente causa, al haber declarado con lugar la inhibición, planteada por la juez Superior, en tal sentido se observa que existen pendientes dos recursos de apelación en la causa principal bajo la nomenclatura AC21-X-2018-000010, por ser tramitados por consiguiente se ordenan su acumulación y se procede a la remisión inmediata a la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Así se establece.

DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la juez del Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana GRELOISIDA OJEDA, en el juicio seguido por la empresa LA FAYETTE MERCANTIL, C.A., contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) MIRANDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (INPSASEL).

Publíquese y regístrese, deje copia certificada y remítase copia certificada de forma inmediata de la presente decisión, al Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).-


EL JUEZ
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, Tribunales Laborales http://caracas.tsj.gov.ve/.-, asimismo, se insta a las partes a revisar la misma, la cual se encuentra a disposición.

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ