REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO Nº: AP21-N-2013-000091

PARTE RECURRENTE: DROGUERIA NENA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: RAFAEL BETHERMYT HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 76.863.

RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA CERTIFICACIÓN NO. 0515-12, DE FECHA DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012), DICTADA POR LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA (DIRESAT-MIRANDA) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO.

Recibido el presente expediente en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil dos mil trece (2013), esta Alzada paso a resolver la presente causa. Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de junio del dos mil dieciocho (2018), la representación judicial de la parte recurrente, abogado RAFAEL BETHERMYT HERNÁNDEZ, Inpreabogado bajo el nº 76.863, según consta en poder cursante en autos; a la cual se le confirió la facultad para desistir; consigno diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual desistió del presente recurso de nulidad.
Al respecto, se hace necesario establecer que en un caso análogo, la doctrina de los procesalistas (Borjas y Marcano Rodríguez), señala en cuanto al desistimiento:
“… El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya sea de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto… ”
En este sentido, se determina la existencia de dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento, y el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante o interesado ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento o acción empezado, dando lugar a su extinción de este; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Así pues, resulta forzoso señalar que todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia; desprendiéndose así, que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En el mismo orden de ideas, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen.
Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De lo expuesto en los párrafos precedentes, y verificado los extremos legales correspondientes, observando que no se afecta el orden público, este Juzgado CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a impartir la homologación respectiva. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO solicitado por la representación Judicial de la entidad de trabajo DROGUERIA NENA, C.A., la cual recurrió del ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA CERTIFICACIÓN NO. 0515-12, DE FECHA DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012), DICTADA POR LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA (DIRESAT-MIRANDA) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintiocho (28) día del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
CARLOS ACHIQUEZ LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ



Asimismo, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. La cual estará a disposición de las partes.

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ
CA/ac