REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Asunto: N°AP21-R-2017-001000
PARTE DEMANDANTE Eddy Marcel Bracho González, titular de la cédula de identidad n°V-7.956.794.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDY JUNIOR GÓMEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el n° 39.671
PARTES DEMANDADA: RADIO NACIONAL DE VENEZUELA C.A. Y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNICACIONES E INFORMACIONES
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ESTA CONSTITUIDO EN AUTOS
MOTIVO: DESISTIMIENTO
Recibido el presente expediente, esta Alzada paso a resolver la presente causa en los términos que siguen; se da por recibido la presente causa, la representación judicial de la parte demandada consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (RUDD. ), de este Circuito Judicial Laboral en fecha cuatro (04) de junio del dos mil dieciocho (2018), diligencia mediante la cual desiste del recurso de amparo que presentara en fecha: 28/11/2017, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio Laboral de este Circuito Judicial Laboral.
En ese sentido, vale acotar y citar el criterio que los procesalcitas (Borjas y Marcano Rodríguez), señalan en cuanto al desistimiento.
(Omissis)
“… El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya sea de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto… ”
Establecido lo anterior, se determina que existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento, y el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante o interesado ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento o acción empezado, dando lugar a su extinción de este; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
A la luz de los postulados antes expuestos por los autores, este juzgado hace necesario señalar aunado a lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen.
Artículo 164
En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De lo expuesto en los párrafos precedentes, y verificado los extremos legales correspondientes, y observándose que no se afecta el orden público, este Juzgado CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a la homologación del desistimiento del presente recurso de amparo interpuesto por la presentación judicial de la parte accionante recurrente.. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del recurso de amparo interpuesto por la parte actora accionante, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, se acuerda solicitud de la devolución de las copias certificadas contentivas que cursan en autos, del procedimiento intentado ante la Inspectoría del Trabajo, mediante el desglose. Cúmplase.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.-, la cual esta disponible a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA
MARLYN HERNÁNDEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARLYN HERNÁNDEZ
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