REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207° y 158°
(ASUNTO: AP21-R-2017-000564)
ACTA DE AUDIENCIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00am), siendo la hora y oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la audiencia en el presente juicio, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de junio del 2017, por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha seis (06) de junio del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, anunciado como fuere el acto por parte del ciudadano Alguacil a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia que la recurrente no se hizo presente ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y asimismo se deja constancia que se hizo presente la ciudadana MARIBEL CARNERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 38.884. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha seis (06) de junio del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido en todas y en cada uno de sus partes, y en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por calificación de despido, incoada por la ciudadana SOL MARIA CABRERA SALAS, contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.), todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.- TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante el cuarto (4°) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

NAIBELYS PASTORI

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes cuatro (04) de junio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00am), se diarizó y publicó la anterior decisión y que suscribe el acta el abogado anteriormente identificado en representación de la parte demandante.
LA SECRETARIA

POR LA PARTE DEMANDADA,

Abog. MARIBEL CARNERO
JGR/NP/SM
Asunto N° AP21-R-2017-000564
Una (01) Pieza