REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2016-002053
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En día de hoy martes cinco (05) de junio de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el proceso incoado por los ciudadanos OMAR JOSÉ RIVAS GARCÍA y ASDRÚBAL JOSÉ OVALLES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.012.419 y V.-11.637.163, representados judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA y CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.304.075 y V.-10.888.824 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 205.808 y 201.741, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, cualidad que se observa para el primero de documento poder autenticado el 30 de junio de 2016 por ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda anotado bajo el número 13, Tomo 143, folios 38 hasta 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y para el segundo ante la misma notaría bajo el número 27, Tomo 152, folios 80 hasta 82 de los libros llevados por esa oficina pública e incorporado a los folios 18 al 21 de las actuaciones, en contra de la sociedad mercantil BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., inscrita el 16 de abril de 2012 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 42, Tomo 44-A, siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada el 18 de junio de 2012 e inscrita ante el mismo registro bajo el número 6, Tomo 131-A de fecha 30 de agosto de 2012 de los libros llevados por esa oficina pública, representada judicialmente para este acto por la profesional del derecho, ciudadana MILAGROS RIVERO OTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.966.430 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.033, en su carácter de apoderada judicial, carácter que se evidencia de documento poder autenticado el 10 de abril de 2014 por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 04, Tomo 211, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, parte demandada. Se deja constancia que se encuentra presente en la Sala el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la abogada CORINA GUERRA, secretaria adscrita a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto requiriendo de la ciudadana secretaria que deje constancia de la asistencia de las partes e indicó su incomparecencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, genera consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, tanto la parte accionante como la demandada no comparecieron a la continuación de la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el ciudadano Alguacil y la Secretaria en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por los ciudadanos OMAR JOSÉ RIVAS GARCÍA y ASDRÚBAL JOSÉ OVALLES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.012.419 y V.-11.637.163, en contra de la sociedad mercantil BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera el acta como la sentencia escrita, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez de Juicio,
______________________
Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ
La Secretaria
Abg. CORINA GUERRA CONTRERAS
|