REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000075
PARTE ACTORA: GERARDINE GABRIELA ROJAS YSTURDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-20.841.652.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZÁLEZ y NOELI ZAMBRANO RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.453.495 y V.-6.050.679, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.607 y 81.980, respectivamente, cualidad que se observa de documento poder autenticado el 08 de agosto de 2017 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 28, Tomo 360, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, e inserto al folio 08 de las actuaciones.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMIDAS Y BEBIDAS, 2615, C.A., inscrita el 16 de marzo de 2011 por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 16, Tomo 30-A, de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-31110574-3, domiciliada en la cuarta Transversal de Los Palos Grandes, entre 3ra y 4ta avenida, Quinta Maya, Municipio Chacao, Estado Miranda, zona postal 1060.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN y MARGARITA PÉREZ GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.311.154 y V.-7.992.439 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.802 y 244.087, respectivamente, cualidad para el primero que se observa de documento poder autenticado el 16 de septiembre de 2016 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el número 6, Tomo 125, folios 16 al 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y por sustitución de documento poder apud acta incorporado a los folios 20 y 23 de las actuaciones.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito consignado en el presente asunto mediante el cual el profesional del derecho, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.453.495 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.607 en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana GERARDINE GABRIELA ROJAS YSTURDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-20.841.652 parte actora, y el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.311.154 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.802, en su carácter de coapoderado judicial de la entidad de trabajo COMIDAS Y BEBIDAS, 2615, C.A., parte demandada, requieren la homologación del escrito consignado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la demandada y el demandante lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,oo), mediante cheque número 01112944 por Bs.1.500.000,oo girado contra la cuenta corriente número 0104-0042-21-0420069286 del Banco Venezolano de Crédito, cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye la antigüedad, intereses de prestaciones, vacaciones pendientes período 2016-2017, Bono Vacacional Pendiente período 2016-2017, utilidades fraccionadas 2017, diferencia de vacaciones período 2015-2016, diferencia de utilidades período 2015-2016, la indemnización por despido injustificado, comisiones pendientes conforme a los artículos 104, 119, 121, 131, 142, 143, 173, 184, 195, 196, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de junio de 2018. Años: 208° de la independencia y 159° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS