REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, lunes veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-000953
En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano: JOEL ALFREDO PULGAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad núm. 13.171.229, representados por sus apoderados judiciales los abogados: EUFRACIO GUERRERO ARRELLANO, RÉGULO ANTONIO VÁSQUEZ CARRASCO, DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ y JOSÉ GREGORIO AMATIMA ALEN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 7.182, 33.451, 81.742 y 20.583, respectivamente contra la entidad de trabajo denominada: “LUNCHERÍA DON RÓMULO LAS TRES ESQUINAS C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1971, bajo el n° 67, tomo 38-A, representada por los abogados: JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA y MARÍA EUGENIA MARÍN ORTEGA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 59.842 y 69.827, respectivamente, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes en fecha 22 de junio de 2018 presentaron escrito transaccional por la cantidad de cuatro millones de bolívares con cero céntimos (Bs.4.000.000,00) (folios 128 al 132 inclusive del expediente) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 15 al 16 y 27 al 30 del expediente), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano JOEL ALFREDO PULGAR MENDOZA, contra la entidad de trabajo “LUNCHERÍA DON RÓMULO LAS TRES ESQUINAS C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
Se deja constancia que visto el desistimiento propuesto por la parte demandada de ejercer el correspondiente recurso de apelación y como quiera que ha quedado firme la decisión proferida por este juzgado es por lo que se ordena dar por terminado el presente asunto y el cierre informático del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ
SANTOS MURATI ARREDONDO
EL SECRETARIO
JIMMY PÉREZ GARCÍA
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