Por cuanto en fecha 22 de junio del año 2017, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° TSJ-CJ-2018-2017, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En virtud de que en el presente asunto la parte demandante no ha realizado actuaciones procesales desde fecha 05 de mayo año 2017, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara: LA PERENCIÓN en la presente oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo CONJUNTO HABITACIONAL JOSE GREGORIO HERNANDEZ (JUNTA DE CONDOMINO) a favor del ciudadano JOHN DIDIER AVALOS, Se declara concluido el presente procedimiento. Una vez de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE. Años: 208° y 159°.
La Juez,

La Secretaria,
Omaira Alejandra Uranga Bolívar
Nakary Pérez