REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-S-2018-000245
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de junio de 2018, por la abogada DANIELA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 287.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CERVECERÍA POLAR, C.A., mediante la cual desiste de la oferta real de pago que fue consignada por esta representación en fecha 20 de abril de 2018; en consecuencia, visto que el desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte oferente, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada; en tal sentido se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que realice los trámites necesarios para la entrega del monto ofertado a la parte oferente que se encuentra depositado en la cuenta aperturada a favor de la parte oferida, en virtud del desistimiento presentado y homologado por este Juzgado. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
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