ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-002004
PARTE ACTORA: LUCIO ANTONIO BRITO ROSAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORILKA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: “VIGIBANCA C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Damian Mendez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de junio de 2018, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NORILKA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.622.304, inscrito en el IPSA N° 224.553, en su carácter de apoderado judicial de parte actora LUCIO ANTONIO BRITO ROSAS, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano DAMIAN MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.709.160, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 196.590, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “VIGIBANCA C.A.”, según poder que consigna en este acto , dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales indicados en el libelo, así mismo indica que la demandada demostró con su acervo probatorio haber cancelado al actor la cantidad demandada, por lo cual solicito se de por terminada la presente causa. La parte demandada manifiesta que efectivamente que en fecha 4-1-2018 le cancelado sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.801.472,00) mediante transferencia a su cuenta nomina 400-00001777660-001del BOD, el cual recibió a su entera satisfacción y con la firma del finiquito. Dicha suma incluye los conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, días adicionales, utilidades y utilidades fraccionadas, vacaciones y vacaciones fraccionadas, horas extras, días de descanso, bono nocturno, indemnización del artículo 92 LOTTT, , intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción.. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorada por su abogada de confianza indicó que aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena su cierre.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza



Los Presentes

La Secretaria
Abg. Doris Alvarado