REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO (14º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiún (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

ASUNTO: AP21-L-2016-001453
DEMANDANTE: ILDEFONSO LAMEDA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 10.614.327.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS, NILDA ESCALONA, HILSY SILVA, VIRGINIA PEREIRA, JESUS BERENAL y NOLAN FAJARDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.909, 88.662, 64.444, 69.213, 87.637, 236.905 y 187.820, respectivamente.
DEMANDADA: TOSTADAS RESTAURANT EL TROPEZON, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Metropolitano de Caracas en fecha 21 de julio de 1971, bajo el número 11, tomo 78-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE y JUNATAN HURTADO HIDALGO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 76.175 y 80.015, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Por cuanto en fecha 13 de abril de 2018, fue acordada mi designación como Juez Suplente del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio número 0419-2018, de fecha 11 de abril de 2018 y previamente juramentada como Juez Suplente por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2016, mediante Acta N° 002-2016, que cursa al folio 101 y su vuelto y 102 del Libro de Actas de Juramentación llevado por esa Rectoría, todo según Oficio N° CJ-15-4784 de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento, por virtud de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Ildefonso Lameda, contra la empresa Tostadas Restaurant El Tropezon, C.A; la cual fue presentada en fecha 31 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento a los fines de su admisión, previa distribución, al Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándose por recibido el expediente en fecha 29 de junio de 2016, procediéndose a su admisión mediante auto de fecha 30 de junio de 2016, en el cual se ordenó la notificación de la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

Posteriormente, el ciudadano Alguacil Osmar Alexander consignó en fecha 11 de julio de 2016 el cartel de notificación dirigido a la empresa TOSTADAS RESTAURANT EL TROPEZON, C.A., la cual fue recibida conforme. Seguidamente en fecha 13 de julio de 2016, el Secretario dejo constancia de la actuación realizada por el Alguacil, y, dejó constancia de la referida consignación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 27 de julio de 2016, este Juzgado previo sorteo, celebró audiencia preliminar en la presente causa, solicitando ambas partes la prolongación de la misma.

En fecha 18 de octubre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desiste del procedimiento.

En fecha 20 de octubre de 2016, se dictó auto, ordenando notificar mediante boleta al ciudadano Ildefonso Lameda, parte actora en el presente proceso, a los fines que ratifique o no el Desistimiento formulado por su apoderado judicial.

En fecha 28 de octubre de 2016 el ciudadano José Gregorio Maldonado en su carácter de Alguacil Titular, consignó boleta de notificación a la parte actora, con resultado positivo.

En fecha 18 de noviembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita al Tribunal acuerde el Desistimiento.

No obstante, en fecha 22 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó auto a los fines de no pronunciarse sobre la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora (18/11/2016), y ordenando suspender la causa hasta tanto no conste a los autos la manifestación del actor ciudadano Ildefonso Lameda, en relación al desistimiento formulado.

En consecuencia, visto que desde el día 22 de noviembre de 2016, fecha en que se dictó el auto solicitándole al ciudadano Ildefonso Lameda, pronunciarse sobre el desistimiento formulado por su representante judicial, observándose que hasta la presente fecha 21 de junio de 2018; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadano Ildefonso Lameda.

En este sentido se observa que los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:

Artículo 201 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 202 “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del tribunal.”

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada en fecha 22 de noviembre de 2016, hasta la presente fecha 21 de junio de 2018, sin que se evidencie del expediente que con posterioridad a esa fecha haya realizado actuación de impulso procesal, debe concluirse forzosamente que ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ILDEFONSO LAMEDA, contra la entidad de trabajo TOSTADAS RESTAURANT EL TROPEZON, C.A. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez


Abg. Ana Victoria Barreto
La Secretaria

Abg. Karelys Gudiño

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Karelys Gudiño

Asunto: AP21-L-2016-001453