REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de 2018
208° y 159°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000261
PARTE ACTORA: ZOUSHIMAR MICHAEL CAMPOS RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL RAMON ACHE ACHE DEMANDADA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HADILLI FUADI GOZZAONI R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de junio de 2018, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano abogado GABRIEL RAMON ACHE ACHE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.570 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ZOUSHIMAR MICHAEL CAMPOS RAMIREZ, igualmente la ciudadana abogada HADILLI FUADI GOZZAONI R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.230, representante judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandada; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este a la parte actora la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000,00), mediante cheque Nº 98662892, girado contra la cuenta Nº 01910095262595000019, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 21 de junio de 2018, a favor de la ciudadana ZOUSHIMAR MICHAEL CAMPOS RAMIREZ, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante y expone: Acepto el monto de Bs. 25.000.000, en nombre de mí representada, declaro recibir el cheque anteriormente señalado; y asimismo manifiesto que nada queda a deber la parte demandada, es todo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo celebrado por las partes no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la Homologa, dándole efecto de cosa Juzgada. Asimismo, se anexa copia simple del cheque descrito. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Abg. Ana Victoria Barreto

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Karelis Gudiño