Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-R-2018-00356
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2017-001242

Visto el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Francisco Carrillo, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 105.858, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en fecha 18 de junio del 2018 contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 12/06/2018; en consecuencia, este Tribunal no oye el precitado recurso, en virtud de que se trata de un auto de mero trámite, fue dictado dado cumplimiento a lo resuelto mediante decisión de fecha 16/05/2018 –dictada en el presente asunto- y a los fines de ordenar el proceso, del mismo modo, no se observa que se cause gravamen alguno a las partes, pues en todo caso, sería reabrir un lapso procesal que precluyó y versaba sobre la decisión in comento; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía y así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El JUEZ;
ABG. ROBERT GARCIA TOYO

EL SECRETARIO;
ABG. WILFREDO LANDAETA