Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP21-S-2016-000200
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS ELMOR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1985, bajo el Nº 41, tomo 67-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CESAR FREITES y otros , abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 108.271.
PARTE OFERIDA: CHARYL JOSEFINA MOLERO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.804.602.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No acreditado en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Siendo que en fecha 03 de abril de 2018, fue acordada la designación de quien suscribe, como Juez Provisorio del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-0148-2018, y siendo que en fecha 12 de abril de este mismo año, fue debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; me ABOCO al conocimiento del presente expediente.
Ahora bien, de la verificación efectuada a las actas que conforman el expediente, se pudo constatar lo siguiente:
1).- Que el presente procedimiento se inició en virtud de la presentación por parte de la representación judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Elmor, S.A., oferta real de pago a favor de la ciudadana Charyl Josefina Molero Vargas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial en fecha 15/02/2016, (ver folios 01 al 09).
2).- Fue dado por recibido por ante este Juzgado, en fecha 28 de febrero de 2016, previa distribución-, (ver folios 10 y 11).
3).- En fecha 19/02/2016, fue admitido y se ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta sede Judicial (O.C.C.), a fin de que la parte oferente gestionara por ante el “…Banco Bicentenario”, una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana CHARYL JOSEFINA MOLERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.804.602, por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 117.221, 99)…”, (ver folios 12 y 13)
Pues bien, luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, considera necesario este órgano jurisdiccional traer a colación lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
En tal sentido, vale señalar que lo que se desprende del precitado artículo, es que para que opere la perención de la instancia, las partes no deben dar impulso al proceso por el transcurso de un año, del mismo modo se debe entender que el acto procesal de que se trate, debe serle privativo a las mismas y no al Tribunal.
Ahora bien, importa señalar que tal y como se señaló supra, de autos se constata que en el presente procedimiento la parte oferente no ha realizado acto procesal tendente agilizar el impulso del proceso, pues se observa que la UNICA actuación efectuad fue mediante la presentación del escrito inicial presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, en fecha 15 de febrero de 2016, es decir, desde la precitada fecha y el día de hoy (28/06/2018), la parte accionante no ha realizado actuación alguna que evidencie el interés procesal en mantener vivo el presente asunto, aún y cuando se constata de autos que recaía sobre ella la carga de las gestiones de la apertura de la cuanta a favor de la parte oferida, por lo que, al adminicularse los hechos señalados supra, con la normativa in comento, se tiene que en el presente caso se produjo una paralización de mas de un año imputable a la parte oferente, lo que implica que haya operado la perención de la instancia. Así se establece.-
Asimismo, importa señalar que este modo atípico de ponerle fin a la acción por la paralización del mismo durante un período equivalente o mayor a un (1) año, en virtud de no haberse realizado ningún acto de impulso procesal por la parte, es una sanción cuya aplicación oficiosa atiende al orden público que ella comporta, por lo que, resulta forzoso para este Tribunal, declarar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia en la presente causa, por cuanto transcurrió un lapso superior al año sin que la parte oferente (teniendo la carga procesal) realizara acto alguno para la continuación de proceso. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la acción iniciada por la sociedad mercantil Laboratorios Elmor, S.A., por oferta real de pago a favor de la ciudadana Charyl Josefina Molero Vargas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. ROBERT GARCIA TOYO
EL SECRETARIO;
WILFREDO LANDAETA
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO;
WILFREDO LANDAETA
ASUNTO: AP21-S-2016-000200.
RG/wl.
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