REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2018-000087
PARTE ACTORA: CRUZ GUILLERMO SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.418.183.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VIERA, ADRIANA RODRIGUEZ, ELENA HAMERLOK, MAURI BECERRA, DANIEL GINOBLE, THAHIDE PIÑANGO, XIOMARY CASTILLO, LUIS PACHECO, ANASTACIA RODRIGUEZ, ZULAY PIÑANGO, MARIHE COELLO, YEIMI ANRADE, DAYANMARY MIJARES, EWUARD ALVAREZ, RUBEANNY BOLIVAR, NINOSKA BRAVO, JHONNY MARQUEZ, ROSANA FUENTES, VICTOR MECIA, KAREN TORRES JUAN SILVA, ISAMR MARTIN, DAYANA CACHAZO, ANGEL VASQUEZ, SIMON GARCIA y WILLIAM GIL, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo el Nº 100.646, 97.951, 146.987, 83.490, 97.075, 83.560, 102.750, 235.288, 88.222, 87.605, 191.998, 223.766, 223.881, 204.844, 183.843, 164.819, 193.092, 206.881, 157.565, 132.903, 195.471, 215.006, 251.799, 251.836, 136.658 y 152.621, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FIAT PARTS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 2003, bajo el N° 47, Tomo 801-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA CASTRO LEDEZMA y REINA HERNANDEZ COLORADO, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA, bajo los Nº 99.160 y 100.327, respectivamente.
MOTIVO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y OTROS CONCEPTOS (TRANSACCION).
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2018-00087
En vista de que cursa a los autos escritos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, en fechas: a) 06 de abril de 2018, por el ciudadano Cruz Guillermo Sojo, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada Maria Andrade, IPSA Nº 168.909, por una parte y por la otra la abogada Natalia Castro, IPSA, Nº 99.160, respectivamente, y, b) 18 de mayo de 2018 -escrito complementario consignado en fecha así peticionado por este Tribunal mediante auto de fecha 03/05/2018-; relativos a transacción alcanzada por las partes consistentes en que la parte demandada conviene en pagar a la parte actora, la cantidad de TRES CIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 355.613, 90) la cual será pagada mediante la entrega de cheque Nº S-92 60714583, por la cantidad antes mencionada a nombre del precitado accionante, girados contra la Cuenta Nº 0102-0471-29-0009329164, de la entidad financiera Banco de Venezuela, indicando asimismo que con la cantidad acordada y antes descrita, se transan todos y cada uno de los conceptos demandados y que satisfacen totalmente sus aspiraciones, constituyendo el más amplio y total finiquito de Ley; solicitando que una vez homologado el acuerdo, que se ordene el cierre y archivo del expediente; se deja constancia que fue consignado en el acto primigenio copia fotostática del referido cheque (ver folios 28 al 30, 36 al 45).
Dado lo anterior este Tribunal, pasa de seguidas a establecer lo siguiente:
Vistos los términos de la transacción; que el ciudadano Cruz Guillermo Sojo –parte actora- al momento de la suscripción de la referida transacción estuvo debidamente asistido por la profesional de derecho María Andrade, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 168.909; que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultados; que se da cumplimiento de esa forma con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el alcance del acuerdo transaccional in comento solo involucra los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones peticionados en el escrito libelar, en tanto y cuanto a los mismos en el presente asunto se le haya dado el tratamiento previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que estén dentro del ámbito de competencia de este Tribunal; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley sustantiva laboral, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferidas la sentencias N° 739 y 373, de fechas de fechas 28/10/2003 y 14/05/2014, respectivamente, es por lo que este Tribunal imparte su homologación con las salvedades aquí expuestas. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente otorgar los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional in comento y declara que de esta manera se concluye el actual litigio judicial en forma definitiva. Así se establece.-
En razón de lo anterior y una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo del expediente, sin necesidad de notificar a las partes de conformidad con lo establecido en la doctrina jurisprudencial reiterada, pacifica y consolidada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°:1700, de fecha 10/11/2008, en la cual estableció que el auto de homologación de la transacción no requiere ser notificado a las partes que lo celebraron, la cual este Tribunal acoge y aplica al presente caso. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita en la demanda incoada por el ciudadano Cruz Guillermo Sojo, en contra la Sociedad Mercantil Fiat Parts, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. ROBERT GARCIA TOYO
EL SECRETARIO;
WILFREDO LANDAETA
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO;
WILFREDO LANDAETA
ASUNTO: AP21-L-2018-000087.
RG/wl.
|