ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000153
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE VICENT, MIGUEL ANGEL PEREIRA MONTOYA, ALBERTO MALPA PEREZ, LUIS ANTONIO ZAMBRANO y DIEGO RAMÓN TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.480.765, V-25.029.570, V-19.555.669, V-6.672.498 y V-12.807.475, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURÁN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732 y Otros.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HUMAN TECH, C..A, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 203-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: INES GABRIELE, CINTHYA PEREIRA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.967 y 107.230, respectivamente, y Otros.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 14 de junio de 2018, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ANTONIO ZAMBRANO y LUIS ENRRIQUE VICENT, titulares de la cédula de identidad N° V-6.672.498 y V-6.480.765, en su orden, en su carácter de codemandantes, estando asistidos de su apoderado judicial el ciudadano WILMER GRATEROL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.567, por una parte y por la otra la ciudadana INES GABRIELE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.967, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos demandados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, los cuales ascienden al monto de Bs. 14.950.000,00, discriminados de la siguiente manera: para Luis Enrique Vicent el monto de Bs. 3.500.000,00, a Miguel Angel Pereira Montoya la cantidad de Bs. 4.300.000,00, para Alberto Malpa Pérez el monto de Bs. 3.150.000,00, Luis Antonio Zambrano por el monto de Bs. 3.500.000,00 y Diego Ramón Torres la cantidad de Bs. 500.000,00; pagaderos para el día miércoles 20 de junio de 2018, del cual dejarán constancia mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal y una vez conste los pagos supra mencionados. En este acto, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 20 de abril de 2018. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

LOS CODEMANDANTES Y SU APODERADO JUDICIAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. WILFREDO LANDAETA