ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000145

PARTE ACTORA: RICARDO JOSÉ PEÑA MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.808.899.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.182 y Otros.
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO YOCO, C..A, inicialmente inscrita bajo la denominación Frigorífico y Charcutería SILFER, S.R.L., ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1994, bajo el Nº 58, Tomo 155-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUSTO DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.521.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy, 26 de junio de 2018, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano REGULO VÁSQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano JUSTO DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.521, en su carácter de apoderado judicial de la demandada; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos demandados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, lo cual ascienden al monto de Bs. 40.000.000,00, cantidad que se pagará mediante dos (2) transferencias, por el monto de Bs. 20.000.000,00, cada una, las cuales se harán una (1) en el transcurso del día de hoy y la otra en el transcurso del día de mañana, de las cuales dejarán constancia mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada; dando por concluida la presente causa, que se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal y una vez conste los pagos antes descritos. En este acto, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 23 de marzo de 2018. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. WILFREDO LANDAETA