REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°
ASUNTO: AP21-S-2018-000313
Revisadas como han sido las actas procesales, en el procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada por la Oferente SUPERMERCADOS UNICASA C.A., a favor del Oferido ciudadano JORGE LUIS PÉREZ LÓPEZ, cédula de identidad N°V-20.026.806; y con vista a diligencia de fecha doce (12) de junio de 2018, presentada por la representación judicial de la Oferente, abogado FROYLAN FRANCISCO GUZMÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°145.961, mediante la cual Desiste de la Oferta Real de Pago; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verificó las actas procesales y con especial referencia el instrumento poder, evidenciando faculta expresa para desistir, por lo cual procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado, en los términos solicitados. Así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, mediante boleta, al Oferente y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Líbrese boleta. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alirio Cumache Sánchez