REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001772
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ YSIDRO GUDIÑO GUDIÑO, cédula de identidad N°V-12.331.773
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO JESÚS LAREZ DÍAZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERÁN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto escrito de transacción de fecha veintidós (22) de junio de 2018, presentado por los ciudadanos: por la parte Demandante JOSÉ YSIDRO GUDIÑO GUDIÑO, cédula de identidad N°V-12.331.773; su apoderado judicial, abogado MARIO JESÚS LAREZ DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°32.620, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., su apoderado judicial, abogado ACACIO TERÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº49.300, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.4.000.000,00); y comprende los conceptos señalados en el escrito libelar y en el contenido de la transacción; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Banesco Banco Universal, cheque Nº44599965, de fecha 18 de junio de 2018; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1° librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB), para que entregue los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se insta a las partes a retirar los mismos por ante la Oficina de Atención al Público (OAP); 2° dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Juez

Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Alirio Cumache