REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de junio de 2018
208º y 159º
Asunto: AP41-U-2007-000623 Sentencia Nº 065/2018
Tipo: Interlocutoria
El 5 de diciembre de 2007 los abogados Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 97.909, 38.413 y 39.761, en ese orden, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la Republica y en representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), tal como consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del 10 agosto de 2006, inserto bajo el Nº 71, tomo 130; interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por juicio ejecutivo contra la contribuyente PDVSA CERRO NEGRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 59, tomo 51-A Cto; para que apercibida de ejecución pagara o demostrara haber pagado multas e intereses moratorios por el monto total de bolívares cuatrocientos ochenta y cinco millones setecientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho con setenta y un céntimos (Bs. 485.743.358,71), reexpresados en bolívares cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres con treinta y seis céntimos (Bs. 485.743,36).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se procedió a formación del expediente el 14 de diciembre de 2007, y se ordenó notificar a la aludida contribuyente para que apercibida de ejecución pagase dentro de los cinco (5) días siguientes a su intimación.
El 30 de enero de 2008, este Tribunal revocó el auto de formación y la notificación expedida.
En fecha 22 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia Nº 100/2011 en la que declaro inadmisible la demanda por juicio ejecutivo.
Mediante diligencia presentada el 19 de junio de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a la ejecución forzosa”.
Este Tribunal advierte que el presente asunto es un juicio ejecutivo, por lo que es necesario destacar que el Ejecutivo Nacional promulgó (dada la habilitación que le confirió el Poder Legislativo, mediante la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan -Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.112 Extraordinario del 19 de noviembre de 2013-) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, que derogó en su totalidad el Código Orgánico Tributario de 2001 y entró en vigencia a partir del 18 de febrero de 2015, tal como lo indican sus artículos 348 y 349, respectivamente.
En sintonía a lo expresado, los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código de la especialidad de 2014, ponen de relieve que las Leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales y, de ser el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tal fin, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos y resolver las incidencias en dichos procedimientos.
Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la demanda por juicio ejecutivo incoada por los abogados Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, antes identificados, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la Republica y en representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente PDVSA CERRO NEGRO C.A.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento respectivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y treinta y dos de la mañana (9:32 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lm
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