REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AF48-U-2002-000188
ASUNTO ANTIGUO: 2002-1858.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N°PJ0082018000068
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de Enero de 2002, por Colmenares Canelon Justino Antonio, titular de la cedula Nº V-5.128.192 asistido por el ciudadano Cesar Nemer Rechid, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52557, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “ASISTECNI C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa en fecha 24 de noviembre de 1987 bajo en Nro. 4761, Tomo 33 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30188373-0 contra los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación Nos. 03-10-26-001596 y 03-10-26-001597 emitidas en fecha 02 de Julio de 1997, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental. (Folios del 1 al 28)

El 05-08-2002 de dictó auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada al presente recurso bajo el N°1858 y se ordenó librar las respectivas boletas. (Folios del 30 al 43)
El 04-04-2003 se dictó auto donde se admite el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente “ASISTECNI C.A” e inicia el lapso probatorio (Folios 44 y 45)
El 10-07-2003 se dictó auto mediante el cual venció el lapso probatorio en la presente causa y comienza a correr el lapso para presentar informes. (Folio 47)
El 06-08-2003 se dictó auto donde se concluyó la vista en la presente causa. (Folio 68)
El 28-03-2008 la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, Jueza Superior Titular, se avocó al conocimiento de la presente causa y en consecuencia se ordenó librar las respectivas notificaciones. (Folios 88 al 105)
El 03-10-2012 se dictó sentencia bajo el N° PJ0082012000269 donde se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiario al Recurso Jerárquico y se libraron las boletas correspondientes. (Folios 109 al 146)
El 08-02-2013 la Dra. Jeynne Zulay Mejía Maldonado, Jueza Superior Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 148)
El 08-02-2013 se declaró definitivamente firme la sentencia de fecha 03-10-2012 y en consecuencia ordena el archivo del expediente. (Folio 149)
El 22-02-2013 de dictó sentencia interlocutoria N° PJ0082013000031 donde se decreta la ejecución voluntaria y se ordenó librar las respectivas boletas. (Folio 151 al 165)
En fecha 20-06-2018, la Dra. Yelixe Josefina Villoría Gorrín, en su carácter de Juez Superior Provisorio, se abocó al conocimiento del presente asunto. (Folio 173)
Visto que en fecha 19 de Junio de 2018, la ciudadana Silvia Guadalupe Villegas Echegaray, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 218.376, en su carácter de Abogada Sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:

“…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia PJ0082013000031 de fecha 03/02/2013, mediante el cual declaró Terminad el Procedimiento el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente ASISTECNI C.A A contra el Acto Administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicitamos respetuosamente la remisión del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceda a la ejecución forzosa de dicha sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014. Es todo”

Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (25) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018).

La Juez Provisorio,

Dra. Yelixe Josefina Villoría Gorrín.

La Secretaria Suplente.

Aura Olivares Penso.


ASUNTO: AF48-U-2002-000188.
ASUNTO ANTIGUO: 2002-1858.
YJVG/aop/mlh.-