REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07227.-

I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vistos los escritos de fecha 23 y 31 de octubre de 2017, interpuestos por la abogada Lisette Cristina Meléndez Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.560, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, este Administrador de Justicia pasa a pronunciarse sobre lo expuesto en los siguientes términos:

La sentencia dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014) y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por MARÍA FERNANDA ARTEGA FLAMERICH, titular de la cédula de identidad número V-6.559.267, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV). (Ver folios desde 254 hasta el 282 de la pieza principal del expediente judicial).-

Que, en fecha 18 de abril de 2017, este Juzgado Ordeno de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), pagar a la Profesora MARÍA FERNANDA ARTEAGA FLAMERICH, titular de la cédula de identidad número V-6.559.267, la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 325.583,57), por concepto de sueldos y salarios, prima de apoyo académico, prima hogar, intereses sobre prestaciones y salario integral, a partir del 27 de julio de 2012 hasta julio de 2017. (Ver folio 181 de la segunda pieza del expediente judicial).-

Que, en fecha 02 de agosto de 2017, la Abogada Fabiola Álvarez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.884, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, consigno Oficio identificado con el número DC-Nº 048/17, de fecha 19 de julio de 2017, emanado del Decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, en el cual se informa que, conforme a la normativa universitaria, se ha realizado el pago efectivo de lo correspondiente a la Profesora MARÍA FERNANDA ARTEAGA FLAMERICH, consignando así un total de sesenta y ochos (68) recibos de pagos. (Ver folios desde 189 hasta 264-

Que, en fecha 20 de septiembre de 2017, este Juzgado logró constatar que la conciliación convocada fue infructuosa, en consecuencia, se dejó constancia que la causa continua su curso en el estado de la ejecución forzosa.-

II
DE LA SOLICITUD DE PETICIÓN

Así las cosas, el Tribunal observa que la abogada Lisette Cristina Melendez Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.560, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, solicitó sea suspendido el decreto de ejecución forzosa de la siguiente forma:

“(…)
En la diligencia solicitada a este digno tribunal en autos anteriores, a los fines de establecer una nueva oportunidad para conciliar en la presente causa y motivado a la poca disposición de la querellante en acudir a dicha conciliación, me veo en la necesidad de recurrir a usted a los fines de notificar que a todo evento mi representada a cumplido conforme a la normativa universitaria, en su oportunidad se han realizado los pagos correspondiente a la profesora demandante, a partir del 27 de julio de 2012, fecha de la aprobación del veredicto de ascenso por el Consejo de Facultad, con el correspondiente pago retroactivo desde el 29 de noviembre de 2010, fecha en la cual el tutor de dicha profesora consignó los ejemplares de su trabajo ante la Secretará (bis) del Consejo de la Facultad, es por ello que se consignaron sesenta y ocho (68) recibos hasta el mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Dicha consignación se hizo con la finalidad de demostrar que, en efecto, mi representada, cumplió a cabalidad con el mandato del tribunal.
Por lo anteriormente expuesto, se evidencia fehacientemente que, mi representada nada le adeuda a la ciudadana MARÍA FERNANDA ARTEAGA FLAMERICH, titular de la Cédula de Identidad número V-6.559.267., por lo que, resulta inoficioso el eventual decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia; el cual solicito muy respetuosamente sea suspendido por los razonamientos antes señalados. (…)”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de petición, este Juzgado procede a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:

En primer lugar es de mencionar, que la sentencia de fecha 13 de febrero de 2014, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de dos mil catorce (2014), que declara Con Lugar, el recurso contencioso administrativo funcionarial, estableció:

PRIMERO: Se DECLARA que NO existe ninguna causa real que impida a la Comisión Clasificadora de la Universidad Central de Venezuela tramitar administrativamente el ascenso de la Profesora María Arteaga Flamerich, al cargo de Profesor Asistente.
SEGUNDO: Se ORDENA al Consejo de Facultad de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, que en ejercicio de sus competencias remita de inmediato a la Comisión Clasificadora Central de la Universidad Central de Venezuela los recaudos necesarios para que se proceda a tramitar el ascenso de la Profesora María Fernanda Arteaga Flamerich, ya identificada, haciendo la salvedad mediante comunicación que se levante al efecto que por decisión dictada por ese mismo cuerpo colegiado mediante cesión de fecha 21 de junio de 2012, se ratificó la aplicación al caso concreto del artículo 86 del Reglamento Interno de Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, por lo que para la evaluación del Trabajo de Asenso presentado deberá tomarse como veredicto el emitido en su oportunidad por el Jurado Evaluador designado al momento de la presentación del mismo como requisito previo a la obtención del Título de Especialista en Derecho Procesal Mención Procesal Civil, Profesor Asistente, cuya copia certificada se deberá anexar a la comunicación.
TERCERO: Se ORDENA a la Comisión Calificadora Central de la Universidad Central de Venezuela que proceda a dar curso a la tramitación solicitada en los términos previstos en el particular anterior, valorando como veredicto de evaluación del Trabajo de Ascenso el proferido por el Jurado Evaluador designado con ocasión de la presentación del mismo en la oportunidad en que obtuvo la profesora María Fernanda Arteaga Flamerich, ya identificada, el grado de Especialista en Derecho Procesal Mención Procesal Civil.-

En este sentido, este Juzgador pasa analizar los recibos de pagos consignados por la Abogada Fabiola Álvarez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.884, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en ese sentido, constata el efectivo pago realizado a la Profesora MARÍA FERNANDA ARTEAGA FLAMERICH, titular de la Cédula de Identidad número V-6.559.267, correspondiente al pago ordenado por este Juzgado en sentencia de fecha 13 de febrero de 2014, ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en 22 de mayo de dos mil catorce (2014). (Ver folios 194 hasta 264 de la segunda pieza del expediente judicial).- Así se declara.-

De acuerdo a lo anterior, y siendo que se constata de las actas que conforman el expediente judicial que la parte demandada cumplió con lo establecido en la sentencia, resulta forzoso para este juzgador revocar el decreto de ejecución forzosa decretado en fecha 20 de septiembre de 2017. Así se decide.-

En tal sentido, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Capital declara PROCEDENTE la solicitud, en consecuencia, se ordena REVOCAR el Decreto de Ejecución Forzosa y así se declara.-

IV
DECISIÓN

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este J Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 31 de octubre de 2017, interpuesta por la abogada Lisette Cristina Melendez Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.560, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

En consecuencia pasa este Administrador de Justicia a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los términos siguientes:

PRIMERO: Se DECLARA PROCEDENTE la solicitud revocatoria del decreto de ejecución forzosa dictada en fecha veinte (20) de septiembre de 2017, conforme a los términos expuestos en la motiva de la decisión.-

SEGUNDO: Se REVOCA el Decreto de Ejecución Forzosa dictado en fecha veinte (20) de septiembre de 2017.-

TERCERO: Se ORDENA la publicación de la sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


EMERSON LUÍS MORO PÉREZ


EL JUEZ

JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO


EL SECRETARIO


En esta misma fecha de hoy, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado.
JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO


EL SECRETARIO
Expediente Nº 07227
E.L.M.P./J.AHC/Y.ard.-