REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
208° y 159°
Caracas, 12 de junio de 2018
PARTE RECURRENTE: MARÍA GABRIELA WALLEN LINDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.820.142, debidamente asistida por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.306.
PARTE RECURRIDA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.
Visto los escritos de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentados, el primero, por la abogada Adriana Linares Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.396, actuando en su carácter de representante judicial de la parte querellada, constante de seis (06) folios útil y un (01) anexo; y el segundo por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, constante de siete (07) folios útiles y doce (12) anexos; y siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes.
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA
En relación al “CAPÍTULO I, PRUEBAS DOCUMENTALES”, promovido por la representación judicial de la parte querellada, mediante la cual promueve el siguiente documental:
1. Copia certificada, marcada con la letra “A”, del Sistema de Evaluación de Desempeño Individual (SEDI), correspondiente al período 2017-1. (Folio 54 del presente expediente).
En relación al documental promovido en el numeral 1, marcado con la letra “A”, este Juzgado observa, que por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, ni inconducente, se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE
Con relación a las pruebas promovidas por la parte recurrente se observa que:
En el “CAPÍTULO I, PRUEBAS DOCUMENTALES”, promovido por la representación judicial de la parte querellante, mediante la cual promueve los siguientes documentales:
1. Constancia de Trabajo de fecha 10 de noviembre de 1994, emanada de la Dirección del Personal de la Corporación de Turismo del Ministerio de Fomento. (Folio 62 del presente expediente).
2. Antecedentes de Servicio de fecha 05 de diciembre de 2008, emanado de la Contraloría Municipal de Chacao. (Folio 63 del presente expediente).
3. Movimiento de Personal FP020 Nro. 249, de fecha 21 de septiembre de 2006, emanada del Ministerio de Finanzas. (Folio 64 del presente expediente).
4. Cuenta Nro. GRH-2000-552 de fecha 10 de agosto de 2000, emanada del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria. (Folio 65 al 66 del presente expediente).
5. Providencia Administrativa Nro. SNTA/2015-0008 de fecha 03 de febrero de 2015, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.598 de fecha 09 de febrero de 2015. (Folio 67 al 68 del presente expediente).
6. Oficio Nro. SNAT/GGA/GRH/DCT/2007/A-641-7973 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria. (Folio 69 del presente expediente).
7. Oficio Nro. SNAT/DDS/ORH/DCAT/2012/CC-786-005641 de fecha 13 de septiembre de 2012, emanado del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria. (Folio 70 del presente expediente).
8. Memorándum Nro. GJT/DRA/A/2001-140 de fecha 04 de julio de 2001, emanado del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria. (Folio 71 del presente expediente).
9. Memorándum Nro. GJT/2003/118-4 de fecha 15 de enero de 2003, emanado del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria. (Folio 72 del presente expediente).
10. Oficio Nro. SNAT/DDS/ORI de fecha 13 de enero de 2003, emanado del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria. (Folio 73 del presente expediente).
En relación a los documentales promovidos en los numerales del 1 al 4 y del 6 al 10 este Juzgado observa, que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, en relación al documental promovido en el numeral 5, antes señalado, se evidencia que la parte accionante promovió e invocó la Providencia Administrativa Nro. SNTA/2015-0008 de fecha 03 de febrero de 2015, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.598 de fecha 09 de febrero de 2015, por lo que este Juzgador, aclara que la prueba por documentos, se refiere a toda cosa u objeto producto de un acto humano, que sea capaz de representar un hecho pasado, presente o futuro, que sirva para formar la convicción del operador de justicia, vale decir sea capaz de llevar al juzgador la convicción de la existencia o no de algún hecho que sea debatido en el proceso; sin embargo, el derecho, no es objeto de promoción de prueba, por cuanto las normas no están destinadas a demostrar un hecho, si no que operan como reguladores a la apreciación de los jueces para resolver la litis; en consecuencia este Juzgado declara INADMISIBLE la referida promoción. Así se decide.
Por otra parte en el “CAPÍTULO II” de su escrito de promoción de prueba el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó la Inspección Judicial en la División de Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos de la Oficina de Recursos Humanos del organismo querellado, ubicado en la siguiente dirección: “Torre SENIAT (antigua torre de Capriles), Plaza Venezuela, Caracas.”, a los fines que se deje constancia de los siguientes puntos de cuentas aprobados por el Superintendente del SENIAT:
1. Bonos de Fin de Año, Código de Nomina N° 230
2. Bono de Alimentación o Cesta Ticket
3. Bono Incentivo a los Valores Institucionales Código de Nomina N° 90
4. Bono Único Código de Nomina N° 207
5. Bono Meta
6. Bono Complemento Incentivo al Ahorro Código de Nomina N° 292
7. Bonificación de Eficiencia Extraordinaria Código de Nomina N° 97
8. Bono incentivo a la Buena Labor Código de Nomina N° 210
9. Bono Especial Código de Nomina N° 270
10. Bono Incentivo al Ahorro Código de Nomina N° 290
11. Bono Fortalecimiento Calidad de Vida Código de Nomina N° 303
12. Bono Único Especial Educativo Código de Nomina N° 98.
En relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte recurrente, este Juzgado NIEGA la referida prueba por no ser idónea, por cuanto dicha información puede verificarse a través de un medio de prueba distinto, esto es verbigracia, la exhibición de documentos, en tal sentido resulta forzoso para este Tribunal negar dicha Inspección. Así se decide.
Finalmente por cuanto de las pruebas admitidas, no requieren evacuación alguna, se advierte a las partes que este Juzgado fijara audiencia definitiva por auto separado de conformidad con lo establecido el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
EL JUEZ,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
LA SECRETARÍA ACC,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post-meridiem (03:30 p.m.), se público y se registro la anterior decisión.
LA SECRETARÍA ACC,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA
EXP. 18-5000/KM.-
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