REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2017-000182

De una minuciosa revisión efectuada a las actas procesales, así como a las actuaciones registradas en el sistema Juris 2000, correspondientes al presente asunto, observa este Tribunal que por un error en el sistema, no aparece asentada la sentencia de fecha 07 de junio de 2018, que riela a los folios doscientos treinta y tres (233) al doscientos cuarenta (240), mediante la cual se declaro “PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadana MARIELA MARINOVA VASSILEVA, y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda de Tacha de Documento que incoara en su contra la ciudadana GABRIELA ANGELOFF-BARRY, ambas identificadas en la parte inicia de este fallo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.”; por lo cual, este Tribunal acatando el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual el sistema Juris 2000, constituye una herramienta que tiende a agilizar y facilitar el acceso de los justiciables a la información relativa a sus causas, la cual es recogida y reflejada a través de tal medio o herramienta informática, por lo cual si se presenta alguna falla técnica o de información, no puede pretenderse la configuración de una causal de reposición, máxime cuando en el expediente como instrumento medular de cualquier proceso, constan todas las actuaciones procesales de una manera correcta y fidedigna (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente Nº 07-0106, de fecha 13 de marzo de 2007), en consecuencia este Juzgado a los fines de que el proceso siga su curso legal, le otorga plena validez a las actuaciones de fecha 07 de junio de 2018, cursante los folios que riela a los folios doscientos treinta y tres (233) al doscientos cuarenta (240), Cúmplase.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO Acc,
Abg. NELSON CARRERO HERA
ANGEL D. CASTRO V.
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