REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2012-000527

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador de Distrito Capital en fecha 25 de Mayo de 1955, bajo el No.73, Folios del 150 a 155, Tomo Tercero del Protocolo Primero; cuya ultima modificación estatutaria está protocolizada por ante la supra identificada Oficina Subalterna de Registro en fecha 06 de Febrero 2007, bajo el No. 08, Tomo 18, Protocolo Primero, Estatutos los cuales quedaron como comprobante bajo el No. 1728, del primer trimestre de ese mismo año.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MASSIMILIANO CARLO TOGNINI, HERNAN JESÚS GARCÍA TORRES, ALEJANDRA ESPINOSA MENGELLE Y FRANCISCO PIRELA GARCIA; inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos 89.559, 103.918, 145.962 y 105.517, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SOL 70.000 en las personas de los ciudadanos SANTIAGO OTERO ARMENGOL y/o MARÍA BELÉN CROES DE DANON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cedulas de Identidad No V-9.739.829 y V-10.518.863, en su carácter de directores de dicha Sociedad Mercantil, respectivamente y a la UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR, en la persona del Rector DR. ENRRIQUE PLANCHART, titular de la cédula de identidad No V-1.716.499.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, TADEO ARRIECHE FRANCO, JUAN MANUEL SANTANA, FEDERICO JAGENBERG, FABIOLA MOYA, RICARDO HOFFMANN URRUTIA, CHRISTIAN DANISI MULLER Y VALERIA HEIGL ESCARRA; inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos 90.707, 93.325, 84.862, 163.003, 185.981, 196.774 y 232.664, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de Octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), contra la CORPORACION SOL 70.000, y la UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR todos identificados respectivamente, en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2012, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de Noviembre de 2012, se ordeno librar compulsa de citación a los co-demandados. Siendo que en fecha 19 de Noviembre de 2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó resultas de las mismas, mediante la cual hizo constar que el día 14/11/12 se traslado a la dirección correspondiente, con el fin de citar al ciudadano ENRIQUE PLANCHART, quien recibió la compulsa de citación firmando el recibo de la misma. De igual manera en fecha 21 Noviembre de 2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial expuso la imposibilidad de citar a la CORPORACION SOL 70.000, C.A.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, este Juzgado negó lo solicitado respecto a la solicitud de citación por carteles, y mediante auto se ordenó agotar la citación personal de la parte codemandada CORPORACION SOL 70.000, C.A.
Mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2012, este Tribunal ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de informar el ultimo domicilio y movimientos migratorios de los ciudadanos SANTIAGO OTERO ARMENSOL y MARIA BELEN CROES DE DANON accionistas de la Sociedad Mercantil CORPORACION SOL 70.000, C.A. quien dio respuesta mediante oficio RIIE-1-0501-0053, de fecha 15 de Enero de 2013, informándole a este Juzgado que el Numero de Cedula no corresponde al ciudadano SANTIAGO OTERO ARMENSOL.
En fecha 20 de Marzo de 2013, este Tribunal mediante auto complementario del auto de admisión, corrigió el Numero de Cedula del ciudadano supra mencionado, y se ordenó librar nueva compulsa de citación a la parte codemandad.
En fecha 03 de Abril de 2013, se ordenó dejar sin efecto la compulsa de citación librada en fecha 02 de Noviembre de 2012, y librar nueva compulsa de citación dirigida a la Sociedad Mercantil CORPORACION SOL 70.000, C.A.. Recibiendo en fecha 16 de Abril de 2013, resulta del alguacil adscrita a este Circuito Judicial mediante la cual hizo constar que el día 10/04/13 y 11/04/13 se traslado a la dirección correspondiente, y expuso la imposibilidad de citar a la CORPORACION SOL 70.000, C.A.
En fecha 16 de Mayo de 2013, este Tribunal ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de informar el ultimo domicilio y movimientos migratorios de los ciudadanos SANTIAGO OTERO ARMENSOL y MARIA BELEN CROES DE DANON accionistas de la Sociedad Mercantil CORPORACION SOL 70.000, C.A. quienes dieron respuesta mediante oficio No 133152 y RIIE-1-0501-2560 provenientes de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 27 y 30 de Mayo de 2013, informándole a este Juzgado los últimos movimientos migratorios y ultimo domicilio de los ciudadanos antes mencionados, de igual manera se recibió oficio No 3347/2013 proveniente del Consejo Nacional Electoral, de fecha 17 de Junio de 2013 informándole a este Juzgado el ultimo domicilio de los codemandados.
En fecha 02 de Agosto de 2013 este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte interesada a agotar la citación personal de la parte demandada en las direcciones suministradas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 08 de Agosto de 2013 se ordenó librar compulsa de citación a la parte codemandada. Recibiendo en fecha 01 de Octubre y 30 de Septiembre de 2013, resultas de los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial mediante las cuales hicieron constar que el día 24/09/2013 y 23/09/2013, respectivamente, se trasladaron a la dirección correspondiente, y expusieron la imposibilidad de citar los ciudadanos SANTIAGO OTERO ARMENSOL y MARIA BELEN CROES DE DANON.
En fecha 16 de octubre de 2013 este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte interesada a agotar la citación personal de la parte demandada, así mismo en fecha 07 de Noviembre se ordenó librar nuevamente Compulsa de citación a la parte demandada y se libro oficio al Juez Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practique la del co-demandado, ciudadano SANTIAGO OTERO ARMENGOL en su carácter de DIRECTOR de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOL 70.000.
En fecha 13 de Diciembre de 2013 se recibió resulta del alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante las cual hizo constar que los días 10/12/2013 y 12/12/2013, se trasladó a la dirección correspondiente, y expuso la imposibilidad de citar a la ciudadana MARIA BELEN CROES DE DANON.
En fecha 23 Enero de 2014 se ordenó el desglose de la compulsa de citación de la ciudadana MARIA BELEN CROES DE DANON y se libró oficio al Coordinador de Alguacilazgo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de exonerar el pago de la compulsa de citación por cuanto el alguacil ciudadano JOSE F. CENTENO no ubicó la dirección correcta. Recibiendo en fecha 01 de Octubre y 30 de Septiembre de 2013, resultas de los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial mediante las cuales hicieron constar que el día 24/09/2013 y 23/09/2013, respectivamente, se trasladaron a la dirección correspondiente, y expusieron la imposibilidad de citar los ciudadanos SANTIAGO OTERO ARMENSOL y MARIA BELEN CROES DE DANON. Recibiendo en fecha 10 de Febrero de 2014, resultas del alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual hizo constar que el día 06 de Febrero de 2014, se trasladó a la dirección correspondiente, y expuso la imposibilidad de citar a la ciudadana MARIA BELEN CROES DE DANON.
En fecha 24 de Marzo de 2014, se dejó sin efecto la citación del ciudadano ENRIQUE PLANCHART por los sesenta días transcurridos a los que hace referencia el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar nueva Compulsa de Citación la UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR en la persona del rector DR. ENRIQUE PLANCHART.
En fecha 30 de Mayo de 2014 se recibió resulta de comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragony de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Tribunal, según comunicación No. TSJ-CJ-4567-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dicho lo anterior, este Tribunal observa:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Arístides Rengel Romberg señala que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el día 20 de febrero de 2014, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención de la instancia, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, que incoara la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), contra la Sociedad Mercantil CORPORACION SOL 70.000 en la persona de cualquiera de sus accionistas SANTIAGO OTERO ARMENGOL o MARÍA BELÉN CROES DE DANON y la UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR, en la persona del Rector DR. ENRRIQUE PLANCHART, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido se ordena la notificación de las partes.
Cuarto: Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Junio de 2018. 208º y 159º.
EL JUEZ

Abg. Nelson José Carrero Hera

EL SECRETARIO ACC

Ángel Castro
En esta misma fecha, siendo las 10:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC

Ángel Castro



Asistente que realizó la actuación: Nataniela Makenzie