REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH15-V-2000-000093

PARTE ACTORA: YASMILA PAREDES, JULIA PEREIRA, KATHERINE MOLINA PEREZ, KATIUSKA CERTAD SÁNCHEZ y HELEN MARIE HUSKEY, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.413.384, V-4.598.022, V-11.162.700, V-11.034.684 y V-4.980.960, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.303, 64.212, 74.921, 96.106 y 77.823, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ NICOLAS TOVAR JIMENEZ y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-924.451 y V-2.548.949, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID COROMOTO FAJARDO PINTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.478

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana YASMILA PAREDES, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02/10/2000, quedando atribuida a este Tribunal en esa misma fecha previo sorteo de Ley, la cual fue admitida por auto de fecha 24/10/2000, en el cual se ordenó la intimación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 18/10/2002, compareció la abogada Julia Pereira Rivero y consignó documento de cesión y traspaso de todos los derechos y obligaciones que tenia la ciudadana Yasmila Paredes Meza. Razón por la cual se ordenó notificar a la parte demandada de la cesión efectuada.

Posteriormente, compareció la abogada Julia Pereira Rivero y consignó documento de cesión de derechos a las ciudadanas Katherine Molina Pérez y Katiuska Certad Sánchez, igualmente se ordenó librar boleta de notificación de cesión de derechos realizada en fecha 07/05/2003.

De igual forma, comparecieron las ciudadanas Katherine Molina Pérez y Katiuska Certad Sánchez, y consignaron documento de cesión de derechos a la ciudadana Helen Marie Huskey, razón por la cual se ordenó librar notificación de dicha cesión.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que hasta la presente fecha no se ha consignado otro documento de cesión de derechos distinto a los antes descritos, y siendo que la abogada Yasmila Paredes Meza en fecha 07/08/2002 mediante documento debidamente notariado ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital cedió sus derechos a la abogada Julia Pereira Rivero, hace presumir a quien aquí suscribe, que dicha abogada no tiene facultad para desistir en el presente juicio. Y es por todo lo antes expuesto que se NIEGA la solicitud de homologación de desistimiento formulado por la abogada Yasmila Paredes Meza (anteriormente identificada). Así se decide.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
ÚNICO: Se niega la homologación del desistimiento formulado por la ciudadana YASMILA PAREDES, identificada en el encabezado del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de junio de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.

En esta misma fecha, siendo las 11:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.




Asunto: AH15-V-2000-000093
MAPR/LRG/jps*