REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-000098
Siendo el 24 de mayo de 2018, la oportunidad legal para proceder a agregar los ESCRITOS DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS a las actas contentivas en la presente causa, en consecuencia, fue agregado ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, presentado por el abogado Leonel Antonio Marcano, INPREABOGADO Nº 72.995; por lo que éste Tribunal procedió en tal sentido conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, la representación judicial de la parte actora allegó a los autos ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS de su representado, actuación extemporánea por tardía, toda vez que el lapso de elevación de medios probatorios precluyó el día 23/05/2018 tal y como se desprende del cómputo certificado por la secretaría de este Despacho el cual antecede al presente auto; en tal virtud, es menester para quien suscribe desecharlo del contradictorio y Así se Decide.
Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2018, la representación judicial de la parte actora consignó ESCRITO DE OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS DE SU CONTRAPARTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 397 y 398 del Código adjetivo civil.
Precisado lo anterior, éste Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

Señala la representación judicial de la parte actora, en su ESCRITO DE OBSERVACIONES, que su antagonista trajo como prueba a los autos una documental identificada como copia certificada de contrato de OPCIÓN COMPRA-VENTA, sobre la cual indicó que “…como documento público, reconoce y lo convengo.”, inmediatamente señaló el profesional del derecho en su segundo apartado del escrito de observaciones que considerando el contenido de la cláusula segunda del contrato in comento expresa su rechazo a la instrumental en los términos siguientes: “.. me opongo a la admisión de dicha prueba de la parte demandada por ser [sic] manisfiestamente ilegal e impertinente...”. Ahora bien, considera ésta sentenciadora que la opugnación invocada por la representación judicial de la parte actora más allá de ser un poco confusa por cuanto por una parte expresa que conviene en su contenido, por otro expresa contradicción al mismo; no se sustenta en la ilegalidad o falta de pertinencia de la prueba, sino en una valoración o interpretación que sobre el contenido de la documental ha realizado la parte, lo cual, es una actividad propia del operador de justicia al momento de dictar la sentencia de mérito. En atención a lo anterior, resulta imperativo señalar que ha sido criterio de este Despacho mantener una postura amplia en esta etapa del proceso y permitir la evacuación de la mayoría de las pruebas promovidas a fin de hacerse de una mejor apreciación a la hora de ser analizadas en la decisión definitiva. En tal virtud, este Tribunal debe declarar SIN LUGAR la oposición y Así se Decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

I.-DE LAS DOCUMENTALES: marcadas con las letras “A, B” se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su evacuación el la sentencia definitiva.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 dìas del mes de junio de 2018. 208º Años de Independencia y 159º Años de Federaciòn.
LA JUEZ


FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA


YAMILET ROJAS


En esta misma fecha, siendo las 12:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Asunto: AP11-V-2018-000098