REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2015-000046
Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana VERÓNICA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.509.574, debidamente asistida por el abogado FREDDY JOSÉ SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.850, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio trescientos treinta y uno (331) al trescientos treinta y cuatro (334), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2015-000884, sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se dio por consumado el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora tanto de la acción como del procedimiento, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de julio de 2015, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 543/2015, dirigido al Registrador del Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" Inmueble constituido por una casa y el terreno donde está construida, situados en la ciudad de Caracas, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado en la calle Norte Nº 17 o calle Real de Sarria, marcado con el Nº 72-B, construida en un área que mide siete metros (7,00mts) en su frente; seis metros con cuarenta centímetros ( 6,40 mts), en su fondo por diez y siete metros (17,00 mts) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE SUR Y ESTE: Con inmuebles que son o fueron del señor Pedro Alfonso Jiménez, y por el OESTE: Que es su frente, con la dicha Calle Norte 17 o Calle Real de Sarria, propiedad de la demandada, ciudadana VERÓNICA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.509.574, según documento de venta inscrito bajo el Nº 2014.258, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 218.1.1.2.4900, correspondiente al Libro de Folio Real del 2014, ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de mayo de 2014.”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO Acc.,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
JOEL HERNANDEZ PEDRAZA.-
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (2:52 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 224/2018.-.
EL SECRETARIO Acc.,
JOEL HERNANDEZ PEDRAZA
Asunto: AH19-X-2015-000046
INTERLOCUTORIA
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