REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Años: 208º y 159º
ASUNTO: AH1B-F-2002-000016.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PRESUNTO ENTREDICHO: ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-902.897.-
SOLICITANTES DE LA INTERDICCIÓN: ciudadanos OMAIRA MARGARITA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y ROSA ELENA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-5.219.372 y V.-10.633.005.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, abogada, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público.
MOTIVO: INTERDICCIÓN. (INTERDICCIÓN PROVISIONAL).
I
SINTENSIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, Abogado actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público, en fecha 08 de octubre de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual alega que en fecha 26 de septiembre de 2002, los ciudadanos OMAIRA MARGARITA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y ROSA ELENA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.219.372 y 10.633.005, solicitaron la interdicción de sus padres ciudadanos ROSA EMILIA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ y JUAN IRENE GONZÁLEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 646.914 y 902.897 respectivamente. Solicitaron se designen dos (02) facultativos del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, asimismo solicito se fije oportunidad para oír a los parientes de los presuntos entredichos, igualmente informo que los presuntos entredichos tienen otros hijos de nombre MIRNA MARIA, LUÍS FELIPE Y MARIELA GUADALUPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de igual manera señalo los bienes propiedad de los presuntos entredichos.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2002, compareció la abogada ARIADNA NONAGÉSIMO SEXTO (96) DEL MINISTERIO PÚBLICO, consigno documentos fundamentales de la solicitud.-
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2002, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud de Interdicción, ordenándose en dicho auto abrir el procedimiento de interdicción a los ciudadanos ROSA EMILIA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ y JUAN IRENE GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, se ordeno la notificación del Fiscal de Ministerio Público de Turno, así como también se nombro dos facultativos médicos y se acordó oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial a fin de practicar las evaluaciones respectivas. Asimismo se ordeno el interrogatorio de los cuatro (4) parientes o amigos de la familia para el tercer (3) día de Despacho siguientes al presente auto. Librándose la boleta de notificación y oficio.-| En fecha 22 de noviembre de 2002, compareció la abogada ARIADNA NONAGÉSIMO SEXTO (96) DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicito la citación de los ciudadanos OMAIRA MARGARITA, ROSA ELENA, MIRNA MARIA, LUÍS FELIPE, MARIELA GUADALUPE Y ENVIDA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, a los fines de ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito se notifique a los ciudadanos OMAIRA MARGARITA, ROSA ELENA, MIRNA MARIA, LUÍS FELIPE, MARIELA GUADALUPE Y ENVIDA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que trasladen a sus padres al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2003, la abogada ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público, solicito se libre oficio al departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, a los fines de que practiquen exámenes psiquiátricos a los ciudadanos ROSA EMILIA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ y JUAN IRENE GONZÁLEZ.-
En fecha 07 de abril de 2003, la abogada ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público, solicito que los experto forenses se trasladen a la casa de los ciudadanos ROSA EMILIA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ y JUAN IRENE GONZÁLEZ, a los fines de realizar la Experticia Forense.-
Por auto de fecha 02 de mayo de 2003, la Juez Dra. FRANCIS CELTA ALFARO, se avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo este Tribunal insto al solicitante a señalar el domicilio de los entredichos.-
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2003, la abogada ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público, consigno certificado de Defunción de la ciudadana ROSA EMILIA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, expedida por el Dr. NÉSTOR OSPINO del Hospital General del Oeste, quien falleció en fecha 21 de abril de 2003. Asimismo ratifico la diligencia de fecha 07 de abril de 2003.-
En fecha 14 de mayo de 2003, la abogada ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público, señalo la dirección del ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ, a los fines de que los expertos forense se trasladen a la misma y realicen la experticia forense.-
El 26 de mayo de 2003, la abogada ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público, solicito que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con lo previsto en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 09 de julio de 2003, este Tribunal insto a las partes a consignar copias certificadas actualizadas del documento de propiedad del inmueble sobre el cual recaiga la medida.-
En fecha 30 de julio de 2003, este Tribunal acordó y libro oficio a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-
El 19 de agosto de 2003, la abogada ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público, solicito la notificación del ciudadano LUÍS FELIPE GONZÁLEZ y MARIELA GONZÁLEZ, a los fines de que trasladen al ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ, el día 28 de agosto de 2003, a la sede del Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para la practica de experticia psiquiátrica.-
Por auto de fecha 26 de agosto de 2003, este Tribunal ordenó la notificación de los ciudadanos LUÍS FELIPE GONZÁLEZ y MARIELA GONZÁLEZ, a los fines de que procedan al traslado del ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ, el día 28 de agosto de 2003, a la sede del Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para la practica de experticia psiquiátrica. Se libraron boletas de notificación.-
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2003, la abogada ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público, consigno copia emanada del Departamento de psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se fija el día 12 de noviembre de 2003 para la práctica de la Experticia Psiquiatrita al ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ.-
En fecha 01 de diciembre de 2003, el Alguacil de este Juzgado ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, consigno copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano LUÍS F. GONZÁLEZ, debidamente firmado como señal de haber sido notificada. Asimismo consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARIELA GONZÁLEZ.-
El 05 de diciembre de 2003, la abogada ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público, presento escrito constante de Dos (2) folios útiles y un (1) anexo, mediante la cual solicitó se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que designe un Fiscal de Proceso Penal para que inicie las averiguaciones correspondientes por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2003, este Tribunal acordó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, asimismo ordeno librar copias certificadas solicitadas. Se libro oficio Nº 5498-03.-
Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2004, el Alguacil de este Tribunal ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, consigno oficio Nº 54989-03 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 18 de febrero de 2004, este Tribunal acordó agregar a los autos el oficio proveniente del Ministerio Público Fiscalía Nonagésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 8 de marzo de 2004, la Juez Suplente Dra. Mariana Valeris Sánchez, se avoco al conocimiento de la causa. Igualmente acordó agregar a los autos el oficio Nº PS-AMC-03871-04, proveniente del Ministerio Público, Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
El 06 de mayo de 2004, este Tribunal ordeno agregar a los autos el oficio proveniente de la Fiscalía Sexagésima Novena del Área Metropolitana de Caracas.-
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2004, este Tribunal acuerda librar oficio remitiendo las copias certificadas a la Fiscalía Sexagésima Novena del Área Metropolitana de Caracas. Se cumplió con lo ordenado.-
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2004, este Tribunal fijo para el día lunes 04 de octubre de 2004, a las tres de la tarde (3:00 p.m.) el traslado y constitución de este Tribunal, donde reside el ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ.-
El 11 de octubre de 2004, este Tribunal fijo el interrogatorio del ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ, para el día 11 de octubre de 2004, a las 2:30 p.m.-
Consta al folio ochenta y ocho (88), el Interrogatorio del Presunto entredicho ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ.-
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2004, la abogada ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público, solicito se oficie nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que realicen experticia psiquiatricas al ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ. Asimismo solicito se oficie al Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas a los fines de que realicen el traslado.-
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2004, este Tribunal se ordenó y se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que realicen experticia psiquiatricas al ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ, se oficio al Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía Metropolitana.-
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2004, el Alguacil de este Juzgado, consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 1 de diciembre de 2004, la abogada ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público, solicito se oficie a la coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que remitan las resultas de la experticia y se nombre correo especial.-
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2004, este Tribunal oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que remitan las resultas de la experticia del ciudadano Juan Irene González y se designo correo especial y se nombre correo especial a la ciudadana MIRNA GONZÁLEZ, a los fines de que se sirva retirar el informe medico. Asimismo en esta misma fecha, la ciudadana MIRNA GONZÁLEZ, retiro el oficio Nº 8283-04.
El 17 de enero de 2005, abogada ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público, consigno el Informe Médico de fecha 16 de noviembre de 2004. Igualmente solicito se fije oportunidad a fin de oír a los ciudadanos OMAIRA MARGARITA, MIRNA MARIA, ENVIDA JOSEFINA y LUÍS FELIPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.-
Por auto de fecha 18 de enero de 2005, este Tribunal fijo el Quinto (5°) Día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m., y 11:30 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos OMAIRA MARGARITA, MIRNA MARIA, ENVIDA JOSEFINA y LUÍS FELIPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.-
El 25 de enero de 2005, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana OMAIRA MARGARITA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.219.372, asimismo tuvo lugar la declaración de los ciudadanos MIRNA MARIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ENEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ DE CASTELLANO, titulares de las cedula de identidad Nros. 5.541.862, 6.112.929, 6.112.929. Igualmente la abogada ARIADNA CEDEÑO, Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público, solicito se acuerde una reunión conciliatoria con los ciudadanos MARIELA GUADALUPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, MIRNA MARINA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Y OMAIRA GONZÁLEZ. De igual manera se declara desierto el acto de declaración del ciudadano LUÍS FELIPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.-
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2005, la abogada ARIADNA CEDEÑO, Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público, solicito se fije nueva oportunidad para la declaración del ciudadano LUÍS FELIPE GONZÁLEZ.-
Por auto de fecha 28 de enero de 2005, este Tribunal fijo para el tercer (3er.) día de Despacho siguientes al de hoy, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano LUÍS FELIPE GONZÁLEZ.
En fecha 02 de febrero de 2005, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano GONZÁLEZ HERNÁNDEZ LUÍS FELIPE, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.240.221.-
El 22 de febrero de 2005, la abogada ARIADNA CEDEÑO, Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público, ratifico la diligencia de fecha 25 de enero de 2005. Asimismo solicito se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.-
Por auto de fecha 22 de marzo de 2005, este Tribunal fijo para el décimo (10) día de Despacho siguientes al de hoy, a las 11:30 a.m., a fin de que tenga el acto conciliatorio entre las partes.-
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2005, la abogada ARIADNA CEDEÑO, Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público, consigno comunicación suscrita por el ciudadano DARWIN JOSÉ TORTOZA, esposo de la ciudadana MARIELA GONZÁLEZ y la ciudadana MIRNA MARIA GONZÁLEZ, en la cual manifiesta que la ciudadana MARIELA GONZÁLEZ, se encuentra en la imposibilidad de cuidar al ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ.-
En fecha 08 de abril de 2005, tuvo lugar el Acto conciliatorio entre la partes, se dejo constancia que comparecieron los ciudadanos JULIÁN OMAR GONZÁLEZ FRANKLIN Y OMAIRA MARGARITA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, y la ciudadana ARIADNA CIBELES CEDEÑO RAMÍREZ. Asimismo se dejo constancia que las ciudadanas MARIELA GONZÁLEZ y MIRNA MARIA GONZÁLEZ, no se encontraban presente, por lo que no se pudo llevar a cabo el acto conciliatorio.-
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2005, la abogada ARIADNA CEDEÑO, Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público, solicito se sirva pronunciarse en la relación a la Interdicción Provisional y nombramiento del Tutor Interino del ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ.-
El 20 de mayo de 2005, este Juzgado fijo nueva oportunidad para el Décimo (10) día de Despacho siguientes al presente auto, a las 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 06 de julio de 2005, tuvo lugar el acto de conciliación entre las partes, se dejo constancia que no pudo llevarse a cabo por la falta de comparecencia de las ciudadanas MARIELA GONZÁLEZ y MIRNA MARIA GONZÁLEZ.-
Seguidamente en fecha 10 de junio de 2005, la Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público, solicito se pronuncie en relación a la solicitud de Interdicción Provisional del ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ.-
En fecha 29 de julio de 2005, se declaró la Interdicción Provisional del ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-902.897, se designó como tutora interina del presunto entredicho ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ, antes identificado, a la ciudadana ENEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ DE CASTELLANO,, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.112.929, hija del presunto entredicho, todo de conformidad con el artículo 398 del Código Civil Venezolano.
En fecha dos (2) de octubre de 2006, la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su condición de FISCAL NONAGESIMO SEXTO (96) DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignó copia simple del acta de defunción del ciudadano Juan rene González, y solicitó se de por terminado en presente procedimiento.
Por auto de fecha 13 de junio de 2018 quien suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
MOTIVA
Luego de narradas como han quedado las actuaciones realizadas en el presente asunto, éste Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
La Interdicción, se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. Se dice que la interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de defecto intelectual grave y a consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Sostiene la doctrina que la Interdicción es la incapacidad que experimenta una persona mayor de edad, o de un menor emancipado en virtud de encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses lúcidos. Por defectos debe entenderse no solo el que afecte a las facultades cognosticitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como: “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”. Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales; además se requiere que este defecto sea habitual, tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuere sería absurdo que la ley señalara como principal obligación del tutor del entredicho, la de cuidar que este adquiera o recobre su capacidad.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que el presunto entredicho ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-902.897, falleció en fecha 10 de agosto de 2010 tal como se evidencia del acta de defunción Nº 1104, que corre inserta al folio ciento setenta y nueve (179) del presente expediente; y, por cuanto la muerte puede definirse como la cesación o término de la vida, siendo indispensable señalar que cuando una persona muere se extingue su aptitud para ser sujeto de derechos y de obligaciones.
Por otra parte, vale la pena destacar que las relaciones jurídicas pueden ser personales o patrimoniales, siendo que las relaciones patrimoniales de la persona fallecida pueden, en principio, transmitirse a otras personas, sus herederos o causahabientes, en virtud de la sucesión mortis causa, pero sus relaciones jurídicas personales, entre ellas las derivadas de éste tipo de acciones no pueden transmitirse y, por eso, terminan, se extinguen, y como ya antes se hizo mención que el presunto entredicho JUAN IRENE GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, falleció en fecha 10 de agosto de 2010 tal como se evidencia del acta de defunción Nº 1104, que corre inserta al folio ciento setenta y nueve (179) del presente expediente, es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Se declara la Extinción del presente proceso de Interdicción Civil, incoado por los ciudadanos OMAIRA MARGARITA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y ROSA ELENA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-5.219.372 y V.-10.633.005, a favor del ciudadano JUAN IRENE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-902.897, en virtud de su fallecimiento tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1104, que corre inserta al folio ciento setenta y nueve (179) del presente expediente, en consecuencia se da por terminado el presente juicio.
Segundo: En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA.,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 2:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.,
ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AH1B-F-2002-000016
MB/IQ/
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