REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-O-2018-000044
Visto el escrito de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la abogada CARMEN URBAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.013, actuando en actuando en su carácter de representante legal del ciudadano ENRIQUE ALEXANDER GUTIERREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 6.366.674, parte presuntamente agraviada, contra la ciudadana JULIA MAGDALENA GUTIERREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 6.366.168, parte presuntamente agraviante, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
“…En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos…”

Asimismo, el 19 eiusdem, establece lo siguiente:
“…Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. ..”

Ahora bien, con fundamento en lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, este Juzgado constató que en la presente pretensión la parte accionante omitió indicar la residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante, asimismo tampoco hizo señalamiento expreso del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, tal como lo exige el artículo 18, numerales 2º y 4 º de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales antes transcritos, en consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de conformidad con la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales, resulta forzoso para este Tribunal con Sede Constitucional dictar el presente DESPACHO SANEADOR, de conformidad con el artículo 19 ejusdem para que la parte accionante dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la presente fecha de cumplimiento a lo establecido en los ordinales 2 º y 4 º del articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días de junio de 2018. 208º y 159º.
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES
LA SECRETARIA

ABG. ISBEL QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 2:33 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ISBEL QUINTERO
Asunto: AP11-O-2018-000044