REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº: AP71-X-2018-000025

JUEZ INHIBIDO: Dr. LUIS TOMÀS LEON SANDOVAL, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO que sigue el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES contra la ciudadana KAROOL SOLANO PEZUELA.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la Inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMÀS LEON SANDOVAL, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el auto, en fecha 12.06.2018 (f. 04), este Tribunal por auto de fecha 18.06.2018 (f.05), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 06.06.2018, el Dr. LUIS TOMÀS LEON SANDOVAL, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Inhibió de seguir conociendo de la referida QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, por las razones siguientes:
“... En fecha 30 de mayo de 2018, se le dio entrada al expediente signado con el Nº AP71-R-2018-000338 (1055), proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoado por el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES contra la ciudadana KAROOL SOLANO PEZUELA, asimismo se desprende de las actas que conforman el expediente, quien funge como actor, ciudadano Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando en su propio nombre y representación, quien manifestó al secretario del despacho 05 de junio de 2018, que ya el Juez de este despacho se había inhibido en una causa en la que el actuaba y que cursó ante un Tribunal de Primera Instancia. Al respecto se observa que ciertamente, ya había sido denunciado la enemistad hacia mi persona en el acta de inhibición de fecha 24 de noviembre de 2015, en el expediente signado AP11-V-2012-000970, nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando me desempeñaba como Juez Provisorio del mismo, fundamentándose en esa oportunidad en el Ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, procedo a INHIBIRME…”

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la Inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:

“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explícita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.-

En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, el Dr. LUIS TOMÀS LEON SANDOVAL, en el expediente Nº AP11-V-2012-000970, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió, por cuanto el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, había denunciado la enemistad manifiesta hacia su persona, por lo que en la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO que se sustancia en el expediente Nº AP71-R-2018-000338 se INHIBE de seguir conociendo la misma.

Esta circunstancia ciertamente imposibilita legalmente al Juez para actuar en el juicio, por cuanto existe una enemistad manifiesta por con el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, lo que la hace estar incurso en la causal establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, de la declaración del Dr. LUIS TOMÀS LEON SANDOVAL, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por cuanto existe una enemistad manifiesta con el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, el cual funge como abogado en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO instaurado, por el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES contra la ciudadana KAROOL SOLANO PEZUELA, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…18º). Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.-

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. LUIS TOMÀS LEON SANDOVAL, resulta procedente, ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMÀS LEON SANDOVAL, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la notificación del Juez Inhibido Dr. LUIS TOMÀS LEON SANDOVAL, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en La Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de junio del dos mil dieciocho. (2018). Años 208º y 159º.
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste, asimismo se libro oficio Nº_______/2018

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


IPB/MAP/René Fajardo
Exp. Nº AC71-X-2018-000025













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Junio de 2018
208º y 159º


OFICIO N° ____________/2018
CIUDADANO
SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal, en esta misma fecha, dictó sentencia declarando CON LUGAR La Inhibición planteada por su persona, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO que sigue el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES contra la ciudadana KAROOL SOLANO PEZUELA, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARIS BRUNI



IPB/MAP/René Fajardo
Exp. Nº AC71-X-2018-000025