REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS.
Caracas, 04 de junio de 2018
Años: 208º y 159º
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2018, se recibió por distribución expediente número AP11-V-2018-000518, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la demanda por Nulidad de Asamblea interpuesta por la abogado en ejercicio Herley Josefina Paredes Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.294, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luigi Manfredi Plaza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.621.404, sigue contra los ciudadanos Carmen Julia Manfredi Silva, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.719.590; Sucesión de Giancarlo Manfredi Campochiaro, Rif: J-30958912-3, integrada por los ciudadanos Carmen Cecilia Guerrero De Manfredi, Pascualino Manfredi Guerrero, Idania Manfredi Guerrero, Alexandra Manfredi Guerrero, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.485.697, V-11.465.351, V-11.959.840 y V-15.753.656, respectivamente; sociedad mercantil Inversiones Manfredi López, C.A., representada por los ciudadanos Gabriel Manfredi López y Alicia López de Manfredi, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.295.430 y V-3.765.195, respectivamente; estando dentro en la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente causa este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, toda vez que cada uno de los ciudadanos así como la persona jurídica, demandado se encuentran domiciliados, de acuerdo a lo señalado por la parte actora en su libelo de demanda, en el estado Mérida, por lo que el asunto que se ventila le corresponde conocerlo a un Tribunal con competencia Mercantil del estado Mérida, por consiguiente y de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

MDD/edst/aixa.-
Expediente Nº. 2018-000783 (AP11-V-2018-000518)
Cuaderno Principal Pieza N° 1