REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de junio del dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2012-003481

PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA DE ABREU LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.489.918.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la solicitud interpuesta en fecha 14 de agosto de 2012, por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana ANGELICA MARIA DE ABREU LOPEZ contra la entidad de trabajo REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, en fecha 18 de septiembre de 2012, el expediente fue distribuido a este Tribunal.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se dio por recibido el asunto.
En fecha 21 de septiembre de 2012, este Juzgado declaró la Falta de Jurisdicción de los Tribunales Laborales respecto a la Administración Pública.
En fecha 1º de octubre de 2012, se remitió el asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de noviembre de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que el Poder Judicial Tiene Jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de Calificación de Despido Reenganche y Pago de los Salarios Caídos.
En fecha 24 de marzo de 2017, fue remitido el presente asunto a este Juzgado.

En consecuencia, visto que desde el día 14 de agosto de 2012, fecha en la cual la parte actora, realizó la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 15 de junio de 2018; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadana ANGELICA MARIA DE ABREU LOPEZ.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 14 de agosto de 2012, hasta la presente fecha 15 de junio de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana ANGELICA MARIA DE ABREU LOPEZ, contra la entidad de trabajo REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V.
La Secretaria
Abg. Yosaira Pacheco

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Yosaira Pacheco