REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de junio de dos mil dieciocho (2018)
209º y 1589º


ASUNTO: AP21-S-2016-000991

PARTE OFERENTE: GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1995, bajo el Nº 15, tomo 112-A Pro.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LILIANA SALAZAR, ANGEL MENDOZA Y CLAUDIA ALIMENTI, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 52.157, 117.160 y 219.110, respectivamente.

PARTE OFERIDA: NAHIOMI RUIZ, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-20.802.113.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A, a la ciudadana NAHIOMI RUIZ, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 20 de septiembre de 2016, admitiéndose la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 819 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de la parte oferida haciéndole del conocimiento que por ante este Juzgado cursa Oferta de Pago interpuesta por la sociedad mercantil citada supra a su favor. En fecha 07 de noviembre de 2016 la apoderada judicial de la entidad de trabajo (oferente) abogada Claudia Alimenti, solicita mediante diligencia a este Despacho, se oficie a la Oficina de Control y Consignaciones (O.C.C) de esta Circunscripción Judicial, los trámites administrativos correspondiente para la apertura de cuenta bancaria. En fecha 05 de diciembre de 2016, el Tribunal dictó auto acordando lo solicitado, a tal fin, libra oficio a la Oficina referida, a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la parte oferida. En fecha 20 de diciembre de 2016, el Departamento de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, consigna resulta negativa de la notificación a la parte oferida, señalando “ZONA DE ALTO RIESGO, SIN PRESENCIA POLICIAL”. Vista tal resulta, este Juzgado en fecha 02 de febrero de 2017, dictó auto instando a la PARTE OFERENTE, se sirviera consignar dirección correspondiente del oferido, a los fines de lograr la notificación respectiva.


Ahora bien, a partir de la fecha 02 de febrero de 2017, en la cual el Tribunal, ordenó a la parte oferente (GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A) consignar dirección de la oferida (NAHIOMI RUIZ), a los fines de lograr la notificación de la misma, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 02 de febrero de 2017, hasta el día de hoy 07 de junio de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A, a favor de la ciudadana NAHIOMI RUIZ. Se ordena la notificación de la parte oferente y una vez conste en auto la resulta correspondiente, y precluya el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre y archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°

EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO L.
LA SECRETARIA

ABG. HEIDY GUAICARA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. HEIDY GUAICARA